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Inicio/Edición Sonora/Amparan empresa por cobro de sobretasas del Estado
Edición Sonora

Amparan empresa por cobro de sobretasas del Estado

Por Viviana
12 de junio de 2026 5 min de lectura
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• El Juzgado Decimocuarto de Distrito declara que es inconstitucional el cobro de sobretasas en la revalidación de placas, además de establecer un impuesto para el sostenimiento de las universidades de Sonora y una contribución del Cecop

Redacción/COSA JUZGADA SONORA

HERMOSILLO, Son.- El cobro de un derecho por la revalidación de la licencia para la venta y consumo de alcohol es inconstitucional, consideró el Juez Decimocuarto de Distrito de Sonora, Alonso Robles Cuétara.

De acuerdo con una sentencia dictada dentro del número de expediente 750/2026, el Juzgador consideró que ese cobro, y dos más, violan los principios de equidad y proporcionalidad tributaria.

Por ello el tribunal otorgó un amparo a la empresa «Kory», dedicada a la comercialización de productos alcohólicos.

La sentencia fue dictada el 13 de mayo de este año.

Ello, luego de la demanda de amparo solicitada el 13 de abril del 2026 por los abogados de la empresa y que fue solicitada originalmente ante el Juzgado Séptimo de Distrito, cuya base es Sonora.

Este tribunal determinó declinar de la competencia, ya que la empresa opera en Guaymas, por lo que la jurisdicción de revisión legal corresponde a un tribunal de Hermosillo.

El caso fue enviado para su revisión al Juzgado Decimocuarto de Distrito.

En su demanda la empresa pidió la protección de la justicia federal en contra del Congreso del Estado y del Gobernador.

El reclamo en específico era contra los artículos 302 fracción II, además del 246, fracción I, 249, 289 y 292 bis, de la Ley de Hacienda del Estado de Sonora.

Ellos consideran que el cobro de derechos por la revalidación de licencia para la venta y consumo de bebidas con contenido alcohólico, además del impuesto para el sostenimiento de las universidades de Sonora, y las contribuciones para el Consejo Estatal de Concertación para la Obra Pública (Cecop), junto con la contribución para el fortalecimiento de la infraestructura educativa.

LAS RAZONES DEL AMPARO

Al revisar el caso, el Juez Robles Cuétara consideró que los conceptos de violación hechos por la empresa son «esencialmente fundados».

«Con relación al artículo 302, fracción II, de la Ley de Hacienda del Estado de Sonora, la parte quejosa asegura que es inconstitucional al contravenir los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, previstos en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Federal, porque no existe un equilibrio razonable entre la cuota y la prestación del servicio, y se brinde un trato desigual a quienes reciben servicios análogos…», refirió el fallo.

Ello, agregó, porque al establecer una tarifa según el giro o grupo comercial al que pertenezca el establecimiento en que se realice la venta o consumo de bebidas alcohólicas, lo cual no guarda una relación con el costo exacto del servicio, sino que atiende a un elemento diverso al servicio proporcionado.

El Juzgador estimó que la empresa demandante del amparo tiene razón, pues aunque el artículo 31 de la Constitución establece obligaciones de que los mexicanos paguen impuestos, prevé que los principios tributarios que deberán cumplir todas las contribuciones, como lo son de legalidad, equidad, proporcionalidad y destino del gasto público.

«En este sentido, los derechos al igual que los impuestos, las aportaciones de seguridad social y las contribuciones de mejoras, son una especie dentro del género de contribuciones», precisa la sentencia.

El tribunal abundó que tratándose de derechos por servicios, el hecho imponible consiste en la prestación de un servicio, que es susceptible de ser dividido en unidades de consumo o uso y siempre que pueden ser asignados a los sujetos pasivos en virtud de ciertos parámetros, esto es, que puede ser cuantificado el costo al menos en un individuo.

Y agrega un argumento central:

«…El Alto Tribunal ha ido desarrollando las bases conforme a las cuales se debe analizar la constitucionalidad de los derechos por servicios… el análisis que se efectúe de la relación entre el costo del servicio y la cuota a pagar es conforme a parámetros de razonabilidad y no de cuantía», precisa la resolución.

Si esto no se cumple, concluye, el cobro resultará desproporcionado.

EL CASO DE ALCOHOLES

Respecto al cobro de revalidación de licencias para el funcionamiento de establecimientos, el Juez Decimocuarto de Distrito recordó que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estipula que es desproporcionada e inequitativa atender un elemento extraño al servicio prestado, como lo es el grupo en que se ubican los establecimientos que distribuyen, enajenan o expenden bebidas alcohólicas, porque no guarda relación con el costo de servicio de revalidación anual que presta el Estado.

En el fallo se establece que en la actual legislación, donde se fijan los cobros por el tipo de licencia de alcoholes, se establece una tarifa aplicable a una base cuyos parámetros contienen elementos ajenos al costo del servicio público.

«… La cuota por revalidación de licencia se fija atendiendo al tipo de establecimiento mercantil y no al costo que para el Estado tiene prestado el servicio en comento».

En consecuencia se vulnera el principio de proporcionalidad y equidad tributarias.

LAS OTRAS VIOLACIONES

Sobre los reclamos a los otros cobros (impuesto para mejora de universidades y contribución para Cecop) el tribunal federal confirmó que se viola el principio de proporcionalidad tributaria.

«… No existe una potencialidad real de contribuir al gasto público en esas normas, pues el objeto de las contribuciones adicionales ahí previstas, es la realización de pagos por concepto de contribuciones y/o impuestos que se causen conforme a la Ley de Hacienda y su base es el importe de los pagos realizados…».

Por ello, agrega la sentencia, no existe congruencia entre el mecanismo impositivo que prevén esos artículos y la capacidad contributiva del sujeto pasivo, pues tienen por objeto gravar el cumplimiento de una diversa contribución.

LOS ALCANCES DE LA SENTENCIA

En su concesión de amparo el Juez Robles Cuétara ordenó a la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda del Estado de Sonora que no le cobre a la empresa «Kory» lo establecido en los artículos 302, 246, 249, 289 y 292 bis de la Ley de Hacienda del Estado de Sonora.

Además le solicitó devolver el dinero cobrado:

«Devuelva al impetrante de amparo exclusivamente la cantidad que resulte de la diferencia de aplicar la tarifa mínima fijada para el refrendo de licencias de giros a establecimientos que alude el artículo 302…», precisó.

NO HAY IMPUGNACIÓN

La sentencia dictada contra el Congreso del Estado y el Gobierno del Estado no fue impugnada.

«Ha transcurrido el término señalado en el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que las partes hayan recurrido la sentencia dictada el 13 de mayo del 2026…», refieren un acuerdo dictado el 1 de junio de este año en ese juicio de amparo.

Por ello, concluyó, la sentencia ha causado ejecutoria.

Un aviso posterior, el 9 de junio, establece que la Secretaría de Hacienda del Gobierno de Sonora informó que ha iniciado el procedimiento para cumplir con la sentencia ordenada.

FUENTE; Cosa Juzgada

Etiquetas:

amparoRevalidacionSobretasas
Autor

Viviana

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