Fiscalía teme que “Cacho Soto” pueda huir a Tucson, Arizona
Un testimonio del Ministerio Público que lleva su caso por fraude ante los tribunales revela que otro de los temores si es dejado en libertad, en su arraigo domiciliario, es que destruya documentos que lo incriminan y están en su oficina
Redacción/COSA JUZGADA SONORA
HERMOSILLO, Son.- La Fiscalía General de Justicia de Sonora teme que Carlos Martín Soto Durazo, el director de la empresa financiera “Progreso Sólido”, y quien está sujeto a arresto domiciliario, huya a Estados Unidos.
De acuerdo con testimonios ofrecidos dentro de los expedientes judiciales dentro del proceso legal que se sigue al financiero por fraude específico se asienta que el detenido cuente con una casa en Tucson, Arizona, lo que lo coloca en situación de huir hacia el vecino país.
“… Consideró que el hoy quejoso tiene un domicilio en Tucson, Arizona y que si bien le indicaba la defensa que podría otorgar los documentos migratorios, pero que el otorgar la libertad, ello implica que el encausado tendría tiempo y pudiera irse de esta ciudad y quedar oculto en otra ciudad, con el documento migratorio que todavía posee y que se encuentra vigente hasta el 2030…”, refirió la entonces Jueza Primera de Distrito, Alma Almada Rábago, en un acuerdo emitido el 13 de mayo del 2025.
En esos alegatos, ofrecidos para evitar la libertad del detenido, aún con medidas cautelares, la Fiscalía recordó también que el detenido es socio y representante de la empresa “Progreso Sólido” y pudiera tener acceso a documentos y destruirlos.
“…Otorgándole la libertad pudiera dar lugar al acceso a documentos y su destrucción”, estableció la representación social.
De acuerdo con la juzgadora, en ese momento esas fueron las consideraciones de la juzgadora responsable para la emisión de su determinación denegatoria relativa a la revisión de la medida de prisión preventiva oficiosa.
Los argumentos de la Fiscalía y de los abogados de Soto Durazo fueron hechos por la petición del detenido de que se le liberara de la Prisión Domiciliaria al que se encuentra sujeto desde enero del 2025.
Las razones de la Fiscalía para insistir en mantenerlo detenido en su domicilio fueron calificadas por la Jueza como “subjetivas”.
“… Se estima en relación con los argumentos relativos a que dado que el imputado tiene documentos migratorios, pudiera evadirse u ocultarse en otra ciudad; tal consideración resulta ser una apreciación subjetiva, pues al respecto no debe perderse de vista que la medida cautelar impuesta es la más severa, y pudiera en el caso otorgarse una diversa, con fijación de una caución que garantizase la reparación del daño en el caso de una libertad, o bien, analizar la viabilidad de un arraigo domiciliario en domicilio cierto y probado en esta ciudad como del imputado”, sostuvo la juzgadora.
Agregó que el artículo 168, fracción I, del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que la figura del arraigo a una persona en el lugar donde debe ser juzgado, se determina por el domicilio, residencia habitual, asiento de familia y las facilidades para abandonar el lugar o permanecer oculto.
“… La circunstancia consistente en que el imputado tenga un domicilio diverso en distinta ciudad o que tenga documentación migratoria, no es factor para suponer que carece de arraigo o que el imputado tenga el ánimo de evadirse u ocultarse para abandonar el proceso, e incluso la propuesta de hacer entrega del documento migratorio la autoridad judicial, evidencia la intencionalidad de cumplir con las obligaciones que pudieran imponerse”, dijo.
La Juzgadora resaltó que existen otras medidas cautelares menos gravosas, para evitar que Soto Durazo salga del lugar que la autoridad judicial determine e, incluso pueda requerirse previamente la entrega de la documentación migratoria, así como impedir que se acerque a ciertos lugares o personas.
“…Entonces es dable estimar que las circunstancias relativas a que el imputado posea un documento migratorio para ingresar a los Estados Unidos de Norteamérica y tenga calidad de Director General de la empresa denominada “Progreso Sólido”, son insuficientes para considerar que la prisión preventiva sea proporcional para garantizar la comparecencia del imputado durante el proceso”, precisó.
Ello, agregó, máxime que si durante el debate nunca se expuso algún dato de prueba que permita concluir, de manera objetiva, que Carlos Martín Soto Durazo, al obtener la libertad, destruirá, modificará o falsificar datos de prueba,
sino por el contrario, la defensa argumentó que han colaborado con la investigación, lo cual no fue contradicho por la Fiscalía General de Justicia.
Por estas razones la juzgadora concedió una Suspensión Definitiva al detenido, pero luego desechó la protección de la justicia federal concedida, tras recibir un informe del Juez Oral Penal que lleva el caso.