Cervecería Brewsemberg pierde su lucha por control del tabaco
Redacción/COSA JUZGADA SONORA
HERMOSILLO, Son.- La empresa «Cervecería Artesanal Brewsemberg» perdió su lucha contra la nueva Ley General para el Control de Salud.
Un fallo dictado el pasado 4 de abril de este año por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa revela que se confirmó la negativa de la protección de la justicia federal que la empresa buscaba para evitar la aplicación de la norma en sus negocios.
De acuerdo con el expediente número 598/2023 emitido por el Tribunal Colegiado se confirmó el rechazo de un amparo que la empresa recibió de parte del Juzgado Decimocuarto de Distrito sobre los hechos.
«Se confirma la resolución recurrida. Se sobresee en el juicio de amparo promovido, contra los actos que reclamó del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos», precisa el fallo dictado en esa fecha tras votar una ponencia presentada por la magistrada María Lizeth Olvera Centeno.
La resolución es la respuesta a una solicitud de revisión del amparo hecha por los abogados de la «Cervecería Artesanal Brewsemberg» el 5 de junio del 2023, tras haber recibido un revés legal del Juzgado Decimocuarto de Distrito.
La «Cervecería Artesanal Brewsemberg» había solicitado el 21 de febrero del 2023 un amparo contra la aplicación de la Ley General para el Control del Tabaco aprobada por el Congreso de la Unión.
Derivado de ello se abrió el expediente 229/2023 y se admitió para su desahogo el 1 de marzo en el Juzgado Decimocuarto de Distrito de Sonora, a cargo de la jueza Rocío Monter Reyes.
La empresa consideró que la discusión, aprobación, expedición, refrendo y publicación del artículo 60 del Decreto que reforma la Ley General para el Control del Tabaco, y el cual fue publicado el 16 de diciembre del 2022.
La queja específica de la compañía era contra el artículo 60 del Decreto que reformó la Ley y que en específico se refiere a la definición de zonas exclusivas para fumadores alejados de las áreas de consumo de alimentos, bebidas y entretenimiento.
En la reglamentación se detallan las características de los sitios con los que deben contar los negocios que comercializan productos para el consumo humano.
Sin embargo, al revisar la documentación presentada para acreditar su representación legal y su actividad comercial, la Juzgadora determinó que no se cumplía con lo que establece la Ley de Amparo.
«…Lo primero que debió demostrar la impenetrante (la empresa demandante) es que cuenta con licencia, permiso y/o autorización vigente y expedida con anterioridad a la entrada en vigor del decreto reclamado, para prestar tales servicios…», asentó en su sentencia la Jueza.
Solo así, agregó, éste órgano jurisdiccional tendrá certeza de que con los actos reclamados se lesionan los intereses jurídicos en su patrimonio, ya que sería absurdo pensar que la norma reclamada le causa afectación al prohibir la venta de alimentos y bebidas en las zonas destinadas para fumar, si ni siquiera acreditó que cuenta con autorización para ofrecer legalmente tales servicios.
La juzgadora reclamó a la empresa no haber presentado la documentación que acreditará su actividad:
«…Al no exhibir la quejosa la documentación que acredite que actualmente cuenta con licencia o permiso para ejercer la actividad comercial referida, no puede reconocerle interés jurídico para combatir la norma reclamada», detalló Monter Reyes.
Precisó que no basta, como lo hicieron los abogados de la empresa, presentar copias simples de situación fiscal, credencial para votar, aviso de pago de agua.
«…Con independencia de su contenido material, carecen por sí mismos de valor probatorio en términos del artículo 217 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a Ley de Amparo».
En consecuencia, concluyó la Juzgadora, se procedió a decretar el sobreseimiento de la petición hecha por la empresa.
El caso
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Áreas exclusivas
De acuerdo con la nueva Ley General para el Control del Tabaco los negocios deben contar con áreas específicas para los fumadores. Las características son las siguientes:
1.- Estar físicamente e incomunicadas de los espacios 100% libres de humo de tabaco y emisiones.
2.- No ser paso obligado para las personas o encontrarse en los accesos o salidas de los inmuebles.
3.- Estar ubicadas en un cerco perimetral de al menos 10 metros de las entradas, accesos, salidas o cualquier lugar obligado donde las personas pasen o se congreguen, así como en sitios donde se encuentren conductos de aire.
4.- Los espacios de aire libre no deberán ser mayor al 10% del área total del inmueble o establecimiento.