Logra que le entreguen expediente clínico tras solicitar un amparo
El paciente Jesús Arana Salazar debió solicitar un amparo para que las autoridades del Hospital General de especialidades «»Dr. Ernesto Ramos Bours» le otorguen el expediente clínico de su caso que le habían estado negando
Redacción/COSA JUZGADA SONORA
HERMOSILLO, Son. – Jesús Arana Salazar, un paciente del Hospital General de Especialidades «Dr. Ernesto Ramos Bours» había solicitado una copia certificada de su expediente clínico, pero se lo habían negado.
Debido a ello solicitó un amparo que fue radicado en el Juzgado Primero de Distrito de Sonora.
El caso abrió el expediente número 1678/2025 y fue admitido el 13 de agosto de este año.
El reclamo del paciente era que las autoridades del Hospital General de Especialidades se habían negado a entregarle copias debidamente certificadas del expediente clínico de su caso.
Sin embargo, el 27 de agosto de este mismo año las autoridades del Hospital General de Especialidades al rendir su informe dentro del juicio de amparo entregó el Expediente Clínico de Arana Salazar.
Debido a ello la entonces todavía Jueza Primera de Distrito Jesús Karina Almada Rábago consideró que como ese era el motivo del juicio éste se volvió improcedente.
«… Se observa en el caso, se actualiza de manera notoria, manifiesta e indudable la causa de improcedencia prevista en la fracción XXI del artículo 61 de la Ley de Amparo, que dispone: «Artículo 61. El juicio de amparo es improcedente: [.] XXI.
Cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado», consideró la juzgadora al emitir un acuerdo del tema.
Explicó que la norma referida establece que en el juicio de amparo es improcedente con motivo de la cesación de los efectos respecto de los actos por los cuales se haya ejercido la acción constitucional.
«En relación con el motivo de improcedencia que se menciona, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado en el sentido que para la actualización de dicha causa no basta que la autoridad responsable derogue o revoque el acto reclamado, sino que es necesario que, aún sin hacerlo, destruya la totalidad de sus efectos de forma tal, que las cosas vuelvan al estado que tenían antes de la violación constitucional», establece el fallo judicial.
Por ello consideró que se volvía ya ocioso analizar la constitucionalidad del caso.
«De la interpretación relacionada de lo dispuesto por los artículos 73, fracción XVI y 80 de la Ley de Amparo, se arriba a la convicción de que para que la causa de improcedencia del juicio de garantías consistente en la cesación de efectos del acto reclamado se surta, no basta que la autoridad responsable derogue o revoque tal acto, sino que es necesario que, aun sin hacerlo, destruya todos sus efectos en forma total e incondicional, de modo tal que las cosas vuelvan al estado que tenían antes de la violación constitucional, como si se hubiera otorgado el amparo, es decir, como si el acto no hubiere invadido la esfera jurídica del particular, o habiéndola irrumpido, la cesación no deje ahí ninguna huella, puesto que la razón que justifica la improcedencia de mérito no es la simple paralización o destrucción del acto de autoridad, sino la ociosidad de examinar la constitucionalidad de un acto que ya no está surtiendo sus efectos, ni los surtirá, y que no dejó huella alguna en la esfera jurídica del particular que amerite ser borrada por el otorgamiento de la protección de la Justicia Federal», justificó la ex Jueza.
Por esos argumentos la juzgadora determinó declarar improcedente la petición de amparo.
En el último de los acuerdos dictados dentro de ese juicio, el 29 de setiembre de este año, la nueva juzgadora del tribunal federal, Yadira Guadalupe Dórame Enríquez, decidió anunciar la conclusión del juicio dado que nadie impugnó la resolución previa de improcedencia dictada previamente.
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El caso
+ Demandante: Jesús Arana Salazar.
+ Demandado: Hospital General de Especialidades de Sonora «Dr. Ernesto Ramos Bours».
+ Tribunal: Juzgado Primero de Distrito.
+ Titular: Yadira Guadalupe Dórame Enríquez.
+ Número de expediente: 1678/2025.
+ Inicio del juicio: 11 de agosto del 2025.
+ Acto reclamado: Omisión de expedir copias debidamente certificadas del expediente clínico de la parte quejosa.
+ Primer fallo relevante: El 27 de agosto la entonces Jueza Primera de Distrito de Sonora, Jesús Karina Almada Rábago, resolvió que el juicio era improcedente luego de que las propias autoridades del Hospital entregaron el informe solicitado por el demandante.
+ Segundo fallo relevante: El 29 de septiembre, al revisar el caso, la nueva titular del tribunal Juzgado Primero de Distrito, Yadira Guadalupe Dórame Enríquez, resolvió cerrar el caso.
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El protagonista
+ Nombre: Hospital General de Especialidades de Sonora (Dr. Ernesto Ramos Bours».
+ Director: Jorge Rubén Béjar.
+ Origen: Hermosillo, Sonora.
+ Giro: Medicina.