Desechan demanda de amparo por «falta de interés legal»
El Juzgado Cuarto de Distrito de Sonora consideró que los abogados de la empresa «Exportadora de Caborca» no acreditaron el «interés jurídico» en una solicitud de amparo iniciada contra la aplicación de las reformas del Infonavit y Secretaría del Trabajo
Redacción/COSA JUZGADA SONORA
NOGALES, SONORA.- La Exportadora de Caborca, una de las principales compañías productoras y comercializadoras de productos agrícolas en Estados Unidos, no pudo acreditar el «interés jurídico» en una demanda iniciada en contra de la aplicación de las nuevas leyes del Infonavit, IMSS y Trabajo.
Un juicio de amparo iniciado ante el Juzgado Cuarto de Distrito de Sonora, en ese tiempo encabezado por la Jueza Lorena Geraldo Ibarra, establece que los abogados de la empresa interpusieron una demanda para buscar la protección de la justicia federal en contra de la Cámara de Senadores, instancia que aprobó las reformas legales.
En su demanda, presentada el 1 de marzo de 2024 e iniciada bajo el expediente número 140/2024, los abogados de la empresa alegaron que impugnaron el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social, en materia de derechos laborales de las personas trabajadoras del campo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 2024.
En específico, asienta la demanda, se combatían los artículos 279, 283, fracciones II, III, IV, VI, VII, X, segundo párrafo, XI, segundo párrafo, y XII, 283 Bis, segundo párrafo, 284 Bis, primer párrafo, 542, 997-A, de la Ley Federal del Trabajo, así como los preceptos 237-A y 238 de la Ley del Seguro Social.
En una primera resolución dictada dentro del caso, el 4 de marzo del mismo 2024, la Jueza decidió negar la suspensión provisional sobre los hechos, al considerar que no se había concretado el «interés jurídico» de la empresa en los actos impugnados.
Sin embargo, los abogados interpusieron un primer recurso de queja el 13 de marzo de 2024, que fue resuelto en su contra por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa.
Luego de ello, la misma empresa solicitó la revisión del fallo judicial del Juzgado Cuarto de Distrito, el cual fue resuelto por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y del Trabajo, en un expediente que se llevó bajo el número 103/2024, y fue rechazado por los tribunales.
EL REVÉS
En una sentencia dictada el 15 de noviembre de 2024, el Juzgado Cuarto de Distrito resolvió desechar, por «falta de interés jurídico», la demanda solicitada por «Exportadora de Caborca».
De acuerdo con el fallo judicial, la Jueza Lorena Geraldo Ibarra consideró que, a pesar de que la empresa presentó 13 diferentes pruebas para comprobar su interés en el caso, ninguna lo pudo acreditar.
«…Se considera que no quedó acreditado que la moral quejosa sea empleadora de personas trabajadoras del campo y, por tanto, destinatario de las normas reclamadas; además de que tampoco se demostró que su actividad económica se viera afectada, al encontrarse sujeta a la obligación que en la porción normativa impugnada se señala…», resolvió la juzgadora.
Refirió que la empresa no pudo acreditar que se veía afectada por las nuevas obligaciones establecidas en las normas en las que se impone la obligación de proveer gratuitamente habitaciones a las personas trabajadoras del campo y, en su caso, a su familia o dependientes económicos que los acompañen, que cumplan con los requerimientos mínimos de construcción, seguridad e higiene que garanticen un adecuado estándar de estabilidad en condiciones dignas, entre otras.
Por ello, la Jueza declaró improcedente la demanda de amparo y decidió sobreseer.
LOS RECLAMOS DE LA EMPRESA
La empresa había impugnado el nuevo articulado establecido en las leyes del Infonavit, IMSS y del Trabajo, por considerar que, aunque no había sido multada, estaba sujeta ahora a inspección, vigilancia y sanción por parte de la Secretaría del Trabajo ante la aplicación de la nueva legislación.
También, de acuerdo con la demanda, los abogados de «Exportadora de Caborca» sostuvieron que se vulneraron derechos fundamentales señalados en los artículos 1, 5, 14, 16 y 25 de la Constitución.
Dentro del proceso todavía hay un amparo en revisión pendiente de resolver por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y del Trabajo, el cual fue ingresado el 2 de mayo de 2025.