Califica un tribunal falta de rigor en sentencia laboral
El Juzgado Primero de Distrito resolvió que un laudo dictado por la Junta Especial número 23 de Conciliación y Arbitraje en un conflicto laboral de un empleado de Ford se hizo con falta de exhaustividad
Redacción/COSA JUZGADA SONORA
Hermosillo, Sonora.— Una sentencia judicial exhibió que un laudo dictado por la Junta Especial número 23 de Conciliación y Arbitraje se hizo para favorecer a la planta Ford y ello afectó a un trabajador que alegaba un despido injustificado y el pago de salarios caídos.
De acuerdo con el expediente número 361/2024, radicado en el Juzgado Primero de Distrito de Sonora, el trabajador Erik Francisco Félix Tautimer fue afectado por un laudo dictado por la Junta de Conciliación desde 2017.
La sentencia dictada por la entonces Jueza Primera de Distrito, Jesús Karina Almada Rábago, estableció que la Junta incumplió sus obligaciones de aplicar los principios de exhaustividad y congruencia que le exige la ley.
Ello, luego de analizar el reclamo del ex empleado de Ford, quien rechazó el laudo emitido por la Junta de Conciliación en el que se establecía que debía ser reinstalado como «Técnico Base de Estación», del que fue despedido, además de cubrir salarios vencidos generados entre el 17 de diciembre de 2010 y el 11 de mayo de 2016, más los que se sigan generando hasta la reinstalación de Félix Tautimer.
El reclamo era contra la Junta porque cuando definió el pago de su salario sólo se limitó a actualizar los salarios caídos a razón de los incrementos al salario mínimo impuestos por la autoridad en la materia, en este caso por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami).
Eso significó dejar fuera diversos rubros, categorías y motivos por los que se consideraba que su salario diario debía ser incrementado en razón de éstos.
En su demanda el solicitante del amparo recordó que el salario diario debe ser integrado con base en varios conceptos y no sólo al incremento como lo estableció la Junta de Conciliación y Arbitraje.
«…La autoridad responsable en la resolución reclamada, ni siquiera hizo una relatoría de lo aseverado por la quejosa en sus respectivos escritos en los que ofertó las planillas de liquidación», precisó la Jueza al conceder el amparo.
La juzgadora cuestionó que la autoridad laboral no controvierte lo dicho sobre por qué las planillas de liquidación no debían ser tomadas en cuenta y únicamente debían ser aplicados los incrementos salariales previstos en la Conasami.
Ante tales circunstancias es inconcuso que se trastocó el principio de exhaustividad del que se expuso en la premisa normativa de la presente sentencia.
«Ya que la resolución reclamada», agregó la entonces Jueza Murillo Rábago, «no se ocupó de pronunciarse sobre todos los puntos debatibles y/o propuestos por la parte actora al presentar el incidente de liquidación en cuestión».
Todo ello, concluyó la Jueza, evidencia una resolución propiamente incompleta.
…La Junta responsable …fue omisa en atender las directrices constitucionales, así como las previstas en la Ley Federal del Trabajo para que la resolución reclamada se encontrara apegada a derecho», precisa la argumentación de la sentencia dictada el 29 de agosto de 2025.
Luego de su análisis, la juzgadora decidió entonces dejar sin efectos la liquidación del laudo dictado por la Junta de Conciliación y Arbitraje y ordenó lo siguiente:
Dicte otra resolución en la que purgue los vicios delatados en el cuerpo de la sentencia…».
PIDEN ATENDER SENTENCIA
El 15 de octubre de 2025 el Primer Juzgado de Distrito le solicitó a la Junta de Conciliación hacer las gestiones y trámites necesarios para hacer efectiva la sentencia.
En relación con ello, el 27 de noviembre la Junta de Conciliación y Arbitraje envió un oficio al tribunal informando las acciones que tomaría para hacer efectiva la sentencia.
Pero no hubo resolución:
El 11 de diciembre de ese mismo año volvió a enviar otro oficio donde solicita los autos originales del juicio, pero no adjuntó las constancias que aduce añadir al oficio que se le pidió atender.
Por tanto, en virtud de que el cumplimiento de las ejecutorias de amparo resulta de orden público, que debe realizarse sumaria y eficientemente, así como que son responsabilidad indelegable de la autoridad de amparo su impulso y conclusión, con fundamento en los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo, requiérase a la autoridad responsable para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, remita constancia con la que acredite el cumplimiento total de la sentencia de amparo. Apercibimiento. Se apercibe a la autoridad responsable, que de no hacerlo así, se le impondrá una multa de doscientas treinta unidades de medida y actualización; ello en términos de los numerales 237, fracción I, y 258 de la Ley de Amparo», advirtió la Jueza.
Ante ello la Presidenta de la Junta Especial número veintitrés de la Federal de Conciliación y Arbitraje solicitó una prórroga para acatar el fallo protector en un nuevo oficio enviado el 20 de enero de este año, alegando que no había recibido el expediente de origen que estaba en el Tribunal Colegiado que resolvió un recurso de revisión interpuesto.
Y de nueva cuenta, el 29 de enero de este mismo año, la Presidenta de la Junta Especial número 23 de la Federal de Conciliación y Arbitraje solicitó ampliar el plazo para ejecutar la sentencia, pero entonces la Jueza le dijo que no procedía, pues no había cumplido los plazos previos y le determinó que debía responder en un plazo de tres días.
Inconforme con esta falta de respuesta el ex empleado de Ford interpuso un recurso de queja por esta determinación de la Jueza el pasado 6 de febrero de 2026.
El último acuerdo dictado por la nueva Jueza Primera de Distrito, Yadira Guadalupe Dórame Enríquez, en el proceso legal fue emitido el 12 de febrero de este año, en el que la titular de la Junta informa que ha cumplido con la sentencia.