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Inicio/Edición Sonora/Confirman un amparo otorgado a contribuyente por Predial
Edición Sonora

Confirman un amparo otorgado a contribuyente por Predial

Por Redacción Cosa Juzgada
27 de febrero de 2026 3 min de lectura
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María Dolores Yanajara Mora obtuvo la confirmación de un Tribunal Colegiado, tras obtener un amparo contra el cobro del aumento al Impuesto Predial en 2025; un tribunal desecha revisión solicitada por el Ayuntamiento de Navojoa

Redacción/COSA JUZGADA SONORA
Hermosillo, Sonora.— El 17 de junio de 2025 la navojoense María Dolores Yanajara Mora obtuvo un amparo contra el cobro de un aumento aplicado al Impuesto Predial en 2025 por la Tesorería Municipal de Navojoa.
En esa fecha el Juez Octavo de Distrito de Sonora, Jorge Guillermo García Suárez Campos, concluyó que la solicitud hecha por la contribuyente el 3 de marzo de ese año era procedente.

…Al resultar fundados los conceptos de violación analizados, lo procedente es conceder el amparo y protección de la justicia federal a la persona quejosa (María Dolores Yanajara Mora)…», resolvió el juzgador.

En su revisión el tribunal consideró que la autoridad municipal aplicó de manera arbitraria la Tabla de Valores Unitarios de Suelo y Construcción.

«…El criterio para clasificar los tipos de construcción atendiendo a su calidad y estado de conservación, no se encuentra establecido en la Tabla de Valores Unitarios de Suelo y Construcción en análisis.

«Ello», agrega la sentencia, «permite un margen de arbitrariedad a favor de la autoridad administrativa en lo relativo a la determinación de un elemento que incide en la base gravable del Impuesto Predial…».

Por ello el Juez Octavo de Distrito determinó que se violaba el principio de legalidad tributaria previsto en el artículo 31 de la Constitución.
La resolución del Juez concedió a los abogados de la contribuyente la razón.
En los alegatos de su demanda los representantes legales alegaron que los Planos y Tablas de Valores Unitarios del Ayuntamiento de Navojoa transgreden los principios de proporcionalidad y legalidad tributaria.
Esto, explicó, porque propician un trato inequitativo y desproporcionado en el cobro de la mencionada contribución, ya que dichos valores unitarios se elaboran tomando en consideración la zona homogénea o banda de valores en que se encuentran ubicados los mismos, sin regular de manera correcta la manera en que ciertas características de los terrenos provocan un incremento o un demérito en su valor.

…Dado como resultado que el monto de la contribución a pagar por los gobernados no sea de conformidad a su verdadera capacidad contributiva y que se les otorgue un trato inequitativo», refirió el tribunal federal en una sentencia dictada el 17 de junio de 2025 en el juicio de amparo número 444/2025.

SEGUNDO ARGUMENTO
Para argumentar su trato inconstitucional los abogados también establecieron que en la Tabla de Valores Unitarios no se advierte parámetro alguno para clasificar las construcciones, por lo que genera incertidumbre e inseguridad jurídica al contribuyente.
Eso, añadieron en ese momento los abogados en la demanda, provoca que uno de los elementos de la contribución pueda ser elegido discrecionalmente por la autoridad administrativa, lo que transgrede el principio de legalidad tributaria contenido en el artículo 31 de la Constitución.

SOLICITA REVISIÓN
Tras ser enterado de que el Juzgado Octavo de Distrito de Sonora le concedió el amparo a Yanajara Mora, la Dirección Jurídica de la Tesorería Municipal de Navojoa decidió interponer un recurso de revisión contra la sentencia dictada.
El recurso se interpuso el 5 de diciembre ante el Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa.
El caso fue radicado bajo el número de expediente 1218/2025.
Sin embargo, el 12 de diciembre de ese mismo mes y año, los magistrados del Cuarto Tribunal Colegiado decidieron desechar el recurso.
En sus argumentos legales los magistrados consideraron que la contribuyente reclamó una norma local de carácter general.

…Las autoridades recurrentes carecen de legitimación para interponer el recurso de revisión, lo que determina que el aludido medio de impugnación deba ser desechado», concluyeron los juzgadores en su resolución.

Etiquetas:

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Redacción Cosa Juzgada

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