Fomento Económico del Noroeste recibe revés: le niegan amparo
La empresa había solicitado un amparo en contra del Juez Primero Oral de lo Mercantil de Hermosillo para evitar que se reconociera a la empresa “Dimensión Asesores” como involucrada en su proceso de remate
Redacción/COSA JUZGADA SONORA
Hermosillo, Sonora.— La empresa “Fomento Económico del Noroeste” perdió un amparo que había solicitado en contra del Juez Primero Oral de lo Mercantil “B” del Distrito Judicial de Hermosillo.
El Juzgado Primero de Distrito en Sonora, a cargo de Yadira Guadalupe Dórame Enríquez, resolvió el 3 de diciembre de 2025 que la petición de los abogados de la empresa era improcedente.
El reclamo de “Fomento Económico del Noroeste” impugnó el acuerdo dictado por el tribunal local el 10 de septiembre de 2025, en el sentido de reconocer a la empresa “Dimensión Asesores” su calidad de acreedora y, por lo mismo, quedar registrada en un proceso de remate iniciado contra Fomento.
En esa demanda la empresa detalló que impugnaba a Rosario Ivonne Stewart Valenzuela, como representante de “Dimensión Asesores”, dentro del proceso legal número 1498/2019, en donde se determinó un proceso de remate en contra de Fomento Económico del Noroeste.
Sin embargo, al revisar el caso la Juzgadora detectó que en uno de los informes rendidos por los abogados de la demandante, además de las documentales integradas al expediente el 24 de noviembre de 2025, se revocó a “Dimensión Asesores” el carácter que le habían reconocido como “acreedor registral”.
En consecuencia, resulta evidente la actualización de la causa de improcedencia aludida, toda vez que con el actuar de la responsable las cosas quedaron a favor de la persona moral quejosa (en este caso “Fomento Económico del Noroeste”) tal como si se hubiera otorgado la protección constitucional solicitada, lo que torna improcedente su estudio por esta vía”, concluyó la juzgadora.
Por ello, consideró, es procedente desechar fuera de audiencia el juicio de amparo de conformidad con lo dispuesto en la fracción XXI del artículo 61, en relación con la diversa V del numeral 63 de la Ley de Amparo.
Para fundamentar su fallo la Juzgadora refirió la jurisprudencia 2a./J.10/2003, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y que fue publicada en la Gaceta Electrónica del Semanario Judicial de la Federación, con número de registro digital 184572.
Ante ello la Jueza Primera de Distrito desechó la celebración de la Audiencia Constitucional ya agendada.
EL INICIO
Fomento Económico del Noroeste solicitó el amparo el 7 de octubre de 2025, el cual fue radicado en el Juzgado Primero de Distrito de Sonora.
Luego de ello, el 9 de octubre fue admitido por el Juzgado Primero de Distrito.
La demanda en ese momento fue solicitada por Juan Adolfo Otero Ocampo, abogado de la empresa.
En uno de los primeros acuerdos, dictado el 12 de noviembre de 2025, la Jueza Dórame Enríquez informó que no fue posible celebrar la Audiencia Constitucional fechada en ese entonces y la difirió para el 4 de diciembre de 2025.