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Inicio/Edición Sonora/“LC Liquidez Corporativa” pierde amparo y debe pagar $5.6 millones
Edición Sonora

“LC Liquidez Corporativa” pierde amparo y debe pagar $5.6 millones

Por Redacción Cosa Juzgada
17 de marzo de 2026 4 min de lectura
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La empresa financiera había solicitado la protección de la justicia federal para evitar el cobro del adeudo en un juicio iniciado desde el 11 de mayo del 2023

Redacción/COSA JUZGADA SONORA
Hermosillo, Sonora.— La empresa financiera LC Liquidez Corporativa fue acorralada por los tribunales federales luego de un juicio que casi ha durado tres años.
Un fallo dictado el 12 de marzo de este año en el expediente número 16/2023, radicado en el Juzgado Primero de Distrito, establece que los abogados de la empresa solicitaron a la Jueza Primera de Distrito que fije fecha y hora para la celebración de la Audiencia de Juicio.
En esa misma fecha la juzgadora ordenó que se agregara al proceso un fallo emitido el 13 de noviembre del 2025 por el Tribunal Colegiado de Apelación del Decimoquinto Circuito, con sede en Tijuana.
En esa resolución el tribunal bajacaliforniano consideró que el reclamo de incompetencia solicitado por los representantes legales de LC Liquidez Corporativa no era procedente.
Ello fue la confirmación de fallos previos dictados por el propio Juzgado Primero de Distrito y el Tribunal Colegiado de Apelaciones del Quinto Circuito.
Con ello el reclamo inicial hecho por LC Liquidez Corporativa de solicitar el pago de un adeudo de $5 millones 686 mil 279 pesos con 96 centavos debe ser pagado.
Ese adeudo deriva de un juicio civil iniciado ante el Juzgado Primero de Distrito en Sonora por impago de la empresa financiera.
Inconforme con esta determinación los abogados de la empresa solicitaron que se declare la incompetencia del tribunal local para conocer del caso, alegando que el asunto era competencia de un tribunal de la CDMX por razones de jurisdicción.
En su demanda los representantes legales incluyeron al Juzgado Primero de Distrito bajo el argumento de que era la autoridad ejecutora y su probable continuación del juicio oral mercantil inicial.
Este caso fue remitido el 16 de enero del 2024 por el Tribunal Colegiado de Apelación del Quinto Circuito, en donde el magistrado al que le fuera asignado el caso declinó competencia para conocer del caso, pero ahí mismo anunció que se asignó la revisión a una magistrada.
En ese análisis los magistrados del Tribunal Colegiado concluyeron que la petición de declarar incompetencia del Juzgado Primero para conocer del caso.

Los conceptos de violación son inoperantes e infundados…», precisa la resolución dictada el 29 de febrero del 2024 y que fue aprobada por unanimidad en una ponencia elaborada por la magistrada Edna María Navarro García.

Los magistrados consideraron que el reclamo de LC Liquidez Corporativa de que es ilegal la interpretación y aplicación del artículo 1055 bis del Código de Comercio que hicieron las autoridades que conocieron del caso.
De acuerdo con la demanda original donde se solicitaba el amparo los abogados de LC afirmaron que el artículo 13 de la Ley orgánica de Financiera Rural establece que debe sujetarse a la Ley de Instituciones de Crédito.
Otra de las razones de la demanda es que el asunto del préstamo y su pago es de naturaleza mercantil porque la cláusula vigésima novena del contrato señala que ante el impago, la Financiera Nacional optaría por cualquiera de los procedimientos señalados en el artículo 1055 bis del Código de Comercio.
Un argumento más es que cualquier acción es de naturaleza mercantil porque en su demanda la financiera invocó numerales de la legislación mercantil.
Al iniciar con sus conclusiones los magistrados del Tribunal Colegiado sostuvieron que la demanda partió de una premisa falsa:

…De la lectura de la resolución que constituye el acto reclamado se advierte que el tribunal responsable en ningún momento realizó una interpretación directa de lo dispuesto en el numeral 1055 bis del Código de Comercio, como aduce el quejoso».

Por el contrario, agrega el fallo, el argumento toral del Tribunal Colegiado de Apelación fue que los contratos eran aquellos acuerdos de voluntades para crear o transmitir derechos y obligaciones y que en materia mercantil, la competencia es susceptible de fijarse por los contratantes.
Derivado de ello la juzgadora transcribió el contenido de la cláusula trigésima del instrumento base de la acción y agregó que de su lectura se advertía que las partes pactaron que la Financiera podría obtener el pago insoluto de la línea de crédito otorgada y sus accesorios, pudiendo optar por cualquiera de los procedimientos establecidos por el artículo 1055 bis del Código de Comercio y que el estado de cuenta certificado por el contador facultado de la financiera junto con el contrato constituirán título ejecutivo, refiere la sentencia.
Los magistrados consideraron que la cláusula era clara y no dejaba lugar a dudas sobre la intención de los contratantes.

DESCALIFICA OTRO ARGUMENTO
El Tribunal Colegiado de Apelaciones en esa sentencia también estimó que el reclamo de los abogados en el sentido de que el contrato base de la acción de naturaleza mercantil violaba el principio de pro persona.
Eso, alude refiriendo la argumentación de los abogados, ya que decidió apegarse al texto del artículo 1055 bis del Código de Comercio, sin observar que este no resultaba aplicable al caso porque dicho instrumento no contaba con garantía real y que de haber advertido que el objeto del contrato estaba vinculado al cumplimiento de las atribuciones de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, hubiese concluido que estaba ante la presencia de un contrato administrativo.
Por ello, concluye el Tribunal Colegiado, el concepto de violación es inoperante.

LO QUE SIGUE
El caso legal fue después enviado en apelación al Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito basado en Tijuana que confirmó los fallos anteriores.
Esa determinación se tomó el 13 de noviembre del 2025.
En el último acuerdo del caso, dictado el 12 de marzo de este año por la Jueza Primera de Distrito de Sonora, Yadira Guadalupe Dórame Enríquez, se informó del fallo del Tribunal Colegiado de Tijuana y dio un plazo de tres días a las partes para conocer del caso y decidir si lo aceptan.

 

 

 

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abogadosamparohermosillojusticiajuzgadosonoratribunal
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Redacción Cosa Juzgada

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