Trabajar ya no puede ser motivo para perder una pensión por viudez
CDMX.– El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el artículo 12, fracción II, inciso c), del Reglamento de Pensiones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el cual permitía suspender la pensión por viudez a las personas que retomaran una actividad laboral y cotizaran en el mismo régimen.
Durante la sesión, las ministras y ministros concluyeron que dicha disposición vulnera el derecho a la seguridad social, al establecer una sanción que desincentiva la reincorporación al trabajo.
El criterio aprobado señala que condicionar el acceso o permanencia de una pensión al hecho de laborar implica una restricción desproporcionada que carece de sustento constitucional.
El Pleno subrayó que la pensión por viudez forma parte de un esquema de protección reforzada, reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo objetivo es garantizar condiciones dignas a las personas beneficiarias tras la pérdida de su cónyuge.
En este sentido, convertir el empleo en una causa de cancelación vacía de contenido dicha protección.
La Corte consideró que la medida resultaba contradictoria con otros principios fundamentales, como el derecho al trabajo y la no discriminación, al colocar a las personas viudas en una disyuntiva injustificada entre conservar su pensión o generar ingresos propios.
Con esta resolución, el máximo tribunal del país establece un precedente relevante en materia de derechos sociales, al reforzar la idea de que las prestaciones de seguridad social no deben ser condicionadas de manera que limiten el ejercicio de otros derechos fundamentales.