La SCJN frena a empresas telefónicas
CDMX.– La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que las empresas telefónicas deben responder por cambios indebidos de tarjetas SIM cuando no exista una verificación estricta de identidad, al considerar que estas prácticas constituyen un hecho ilícito que vulnera la confidencialidad de las comunicaciones.
Al analizar los Amparos Directos 25/2024 y 26/2024, el máximo tribunal del país determinó que la reposición negligente de una SIM puede facilitar fraudes, accesos no autorizados a cuentas bancarias y la exposición de información personal sensible.
En ese sentido, estableció que las compañías están obligadas a implementar protocolos rigurosos, verificables y documentados para autorizar este tipo de trámites.
Entre las medidas señaladas se incluyen la identificación presencial del titular, el cotejo de datos personales, la aplicación de preguntas de seguridad y el envío de alertas inmediatas ante cualquier solicitud de cambio.
El caso que originó el fallo involucra a una mujer de la Ciudad de México cuya línea fue duplicada sin autorización en Chihuahua.
A partir de ello, un tercero logró tomar control de su número telefónico, intentó realizar operaciones bancarias y accedió a sus cuentas digitales, donde incluso se difundieron imágenes íntimas.
El Pleno reconoció la existencia de daño moral derivado de violencia digital y ordenó una reparación integral, además de instruir que este tipo de casos se juzguen con perspectiva de género, evitando estereotipos o prácticas de revictimización.
La resolución subraya que los usuarios no pueden ser responsabilizados por vincular su número telefónico a servicios digitales, y reafirma la obligación de las empresas de garantizar la seguridad de este acceso clave a la vida digital.