Extraditado a EU combate con demandas tribunales
Al menos cinco expedientes radicados en tribunales federales revelan que un traficante de drogas no identificado, quien fue extraditado en noviembre del 2023, ha estado combatiendo desde ese año su excarcelación del Cefereso número 11 y su posterior envío a EU
Redacción/COSA JUZGADA SONORA
HERMOSILLO, SONORA.- En noviembre del 2023 Pedro «N» fue extraditado a Estados Unidos.
Ese mes, sin previo aviso, fuerzas federales llegaron hasta su celda del Cefereso número 11, de Sonora, lo sacaron y lo subieron a un avión de la Policía Federal en el aeropuerto de Hermosillo, Sonora.
«… El auto del 29 de noviembre del 2023, en cuanto a que se admitió la demanda de amparo por lo que hace a acto reclamado consistente en la orden de excarcelación del Centro Federal de Readaptación Social número Once ‘CPS Sonora’, a fin de ser entregado estadounidenses, con motivo de una extradición fuera de procedimiento…», establece la demanda interpuesta por los abogados del detenido.
De acuerdo con el expediente número 1848/2023, radicado en el Juzgado Decimocuarto de Distrito de Sonora, que encabeza la Jueza Rocío Monter Reyes, el extraditado solicitó la protección de la justicia federal en contra de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE).
El recurso fue promovido por la abogada Berenice Antonio Jaramillo, del Despacho «Jaramillo & Salinas», del Estado de México,
Sin embargo, tras conocer que el recurso legal fue admitido el 1 de diciembre del 2023, el Director de lo Jurídico Contencioso de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores interpuso un recurso de Queja el 8 de diciembre del 2023.
El caso quedó radicado bajo el expediente número 411/2023 y fue canalizado al Tercer Colegiado en Materias Penal y Administrativa de Sonora.
En sus argumentos para justificar su petición, los abogados de la Cancillería consideraron que el hecho de que el Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de Sonora admitiera el recurso legal no debía ser procedente:
«… Admitió la demanda de amparo… cuando ya promovió (el detenido y sus abogados) otros juicios de amparo por el mismo acto reclamado y las propias autoridades responsables».
Es decir, establece la demanda, no se observó la obligación de verificar previo a la admisión de la demanda, sí existía o no algún otro asunto que guardara la relación con el que se estaba recibiendo, lo que se denomina como «conocimiento previo».
Ello, alegaron, a pesar de que ello es exigible conforme al «Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de Actividad Administrativa de los órganos Jurisdiccionales.
Consideraron que la Jueza omitió indagar de manera oficiosa si había o no una demanda previa, con lo cual se hubiera desalentado una conducta dolosa.

Eso no se hizo en tanto que se presume que la interposición de otro u otros juicios de amparo sólo tienen como fin obtener la suspensión del acto para retardar injustificadamente su ejecución, detalla la demanda de Queja solicitada por los abogados de la Cancillería.
En la revisión del caso los magistrados del Tercer Tribunal Colegiado constataron que Pedro «N» y sus abogados habían solicitado un amparo previo para evitar su extradición a Estados Unidos.
Este se radicó ante el Juez Quinto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México.
En ese, detalla el expediente revisado por el Tribunal Colegiado, queda confirmado que se está en presencia de la causal indubitable de improcedencia conocida como ´cosa juzgada´ prevista en la fracción XI del artículo 61 de la Ley Amparo.
«… Lo procedente era que el A Quo hubiera desechado la demanda de amparo al actualizarse las causas manifiestas e indudables de improcedencia, pues simple y sencillamente de los datos y resoluciones que aparecen registrados en el Sistema Integral de Seguimiento de Expediente (SISE) respecto de los antecedentes del aquí quejoso…».
Por todo esto la ponencia presentada por la magistrada Luz Elba de la Torre Orozco a sus colegas Miguel Ángel Betancourt Vázquez y Virginia Guadalupe Olaje Coronado, -quien es secretaria en funciones de magistrada- fue aprobada por unanimidad.
En su fallo, dictado el 11 de diciembre del 2023, el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa ordenó devolver una copia certificada del escrito de agravios del presente recurso de Queja al Juzgado Decimocuarto de Distrito de Sonora con el fin de reconsiderar la admisión de la solicitud de amparo.
Luego de ello, se han interpuesto dos recursos legales más sobre los hechos:
Una fue una Queja radicada en el mismo Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa bajo el número de expediente 413/2023, que fue declarado infundado el 12 de diciembre.
Luego, un tercero fue solicitado y quedó registrado en el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa bajo el número de expediente 10/2024.
En este último caso, el 6 de febrero del 2024 el asunto fue turnado a la magistrada Karina Córdova Cáñez, integrante del Colegiado, con el fin de que elabore la ponencia sobre la solicitud de Queja.
Este caso todavía no se ha resuelto.