Mario Abeyta Meléndrez solicita amparo contra orden de arresto
El Presidente del «Grupo Corporativo Q», que agrupa a varias empresas, pide la protección de la justicia federal contra una orden de aprehensión dictada por el Juez de Control del Juzgado Oral de lo Penal de Hermosillo por un presunto delito de fraude
Redacción/COSA JUZGADA SONORA
HERMOSILLO, SONORA.- El empresario Mario Abeyta Meléndrez, quien es Presidente del «Grupo Corporativo Q», solicitó un amparo para evitar ser detenido.
De acuerdo con el expediente número 1504/2025, radicado en el Juzgado Primero de Distrito de Sonora, Abeyta Meléndrez pidió la protección de la justicia federal el 3 de julio de este año.
En esa fecha, el hombre de negocios solicitó en específico un amparo para evitar «Ilegal Orden de Aprehensión, Reaprehensión, y medida cautelar de prisión preventiva justificada».
El caso fue conocido por la Jueza Primera de Distrito, Jesús Karina Almada Rábago, quien decidió cuatro días después, el 7 de julio, conceder la Suspensión Provisional con el fin de evitar el arresto del solicitante.
«En relación con las órdenes reclamadas en lo relativo a las autoridades administrativas, al estar satisfechos los requisitos exigidos por los artículos 107, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 128 de la Ley de Amparo, se concede la suspensión provisional solicitada, para el efecto de que las cosas se mantengan en el estado que actualmente guardan, y la persona quejosa no sea privada de su libertad personal en relación con la orden privativa reclamada, hasta en tanto las autoridades responsables reciban la notificación sobre la suspensión definitiva, sin perjuicio de la práctica de diligencias en el procedimiento de investigación de delitos, el que es de orden público y, por tanto, insuspendible», resolvió en esa fecha la juzgadora.
Sin embargo, agregó que la medida suspensional concedida en esta determinación no surtirá efecto si sorprende al quejoso en la comisión flagrante del delito, ni tampoco si la orden proviene de autoridades distintas a las señaladas como responsables.
El tribunal federal también establece requisitos para hacer efectiva la suspensión concedida.
Uno de ellos fue imponer a Abeyta Meléndrez la obligación de presentarse dentro del plazo de tres días ante las autoridades correspondientes, para la práctica de las diligencias necesarias para la continuación del procedimiento, el cual no es susceptible de suspenderse por ser de orden público.
También le fijaron la obligación de exhibir en un plazo máximo de tres días, en calidad de garantía, la cantidad de $5,000.00 moneda nacional (cinco mil pesos 00/100 moneda nacional).
La Jueza Almada Rábago refirió que no tiene antecedentes sobre la naturaleza, modalidades y características del delito o delitos por los que se libró la orden reclamada en contra de la parte quejosa.
Ello, agrega, junto con su ignorancia sobre la situación económica de la parte quejosa.
«… Ante la urgencia para proveer sobre la medida cautelar solicitada, atendiendo el término perentorio con que se cuenta, se hizo uso de su facultad discrecional. No obstante, dado el evento de que se aporten mayores elementos de convicción respecto de la situación económica de la parte agraviada, este órgano de control constitucional, se encontrará en aptitud de ajustar la caución en el momento procesal oportuno», refiere el acuerdo hecho en esta fecha.
Otro de los requisitos que condicionó la Suspensión Provisional se refiere al hecho de que ante la posibilidad de que Abeyta Meléndrez evada a la justicia, debe atender los llamados que establezca el tribunal, entre ellos la cita para la Audiencia Incidental.
«… Tomando en cuenta el equilibrio entre la salvaguarda de la libertad personal, los objetivos propios de la persecución de los delitos y la continuación del proceso penal, aspectos sobre los que se encuentra interesada la sociedad», sostuvo la Jueza.
En esa misma fecha, la jueza Almada Rábago dictó un segundo acuerdo para fijar para el 26 de agosto la celebración de la Audiencia Constitucional en el juicio.