Rechaza tribunal que «Ley Coppel» viole principio de equidad fiscal
El Juzgado Quinto de Distrito rechazó la petición de la empresa «Integrated Cable Assembly Holdings», de Nogales, el amparo que solicitó contra la aplicación del cobro de una sobretasa del Impuesto Sobre Remuneración al Trabajo Personal, mejor conocido como «Ley Coppel»
Redacción/COSA JUZGADA SONORA
NOGALES, Son.- El Juzgado Quinto de Distrito rechazó una solicitud hecha por una empresa contra el cobro de una sobretasa de 1% al Impuesto Sobre Remuneración del Producto del Trabajo (Impuesto Sobre Nóminas) y que es conocida como «Ley Coppel».
De acuerdo con un fallo dictado dentro del juicio de amparo número 153/2025 radicado en ese tribunal federal el Secretario en funciones de Juez, Marco Antonio Rodríguez Sánchez, negó la solicitud de la empresa.
El fallo, dictado el 15 de julio de este año, establece que ninguno de los argumentos esgrimidos por los abogados de la empresa sobre la inconstitucionalidad de los cobros estaba fundado.
«Resultan infundados en una parte e inoperantes en otra, los conceptos de violación que hace valer la parte quejosa», concluyó el Secretario en Funciones de Juez.
En los conceptos de violación la empresa expone que las normas reclamadas vulneran los principios de legalidad, proporcionalidad y equidad tributaria, al omitirse por parte de la autoridad legislativa, realizar una justificación adecuada de los fines extra fiscales.
También alegó que no existe una relación directa y proporcional entre la contribución y los objetivos extra fiscales, además de que los motivos expuestos en la Gaceta Parlamentaria constituyen manifestaciones de ideas o propósitos genéricos que no cumplen con los requisitos necesarios para que los fines citados sean válidos.
«Dichos planteamientos resultan infundados», resumió el tribunal en su fallo.
Para soportar sus dichos legales Rodríguez Sánchez señaló que era importante recordar que la naturaleza jurídica de la contribución que la empresa dijo era una «cuota adicional» corresponde en realidad a una sobretasa.
«… Es así, pues cuenta con los mismos elementos constitutivos del tributo primario, en el caso, el denominado Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal, pues solamente aplica un doble porcentaje a la base gravable, y, a diferencia de los impuestos adicionales, éstos últimos tienen un objetivo imponible diferente», explica en su resolución.
Agregó que la contribución reclamada no establece que se cause por una situación, hecho, acto o actividad denotativa de capacidad contributiva distinta a la realización de pagos en dinero o en especie por concepto de remuneración al trabajo.
Para sostener sus dichos citó la jurisprudencia publicada en abril del 2009 en el Semanario Judicial de la Federación cuyo registro digital es el 167501.
Añadió entre sus argumentos una referencia de la Segunda Sala del Alto Tribunal, que ha explicado que las sobretasas recaen sobre algunos de los tributos previamente establecidos y tiene como característica que los recursos se destinen a un fin específico, aprovechando la existencia de un nivel impositivo primario.
Ello, precisó, porque comparten los mismos elementos constitutivos, aplicando únicamente un doble porcentaje a la base imponible, sin modificar los elementos esenciales de la contribución.
La empresa es encabezada por Mehdi Ali, quien es Presidente de la compañía, cuya base de su matriz está en Tucson, Arizona.
Deciden apelar
Tras conocer el fallo los abogados de la empresa «Integrated Cable Assembly Holdings» interpusieron un recurso de revisión.
El caso fue canalizado al Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa bajo el expediente número 837/2025.
Fue admitido el 25 de septiembre, pero todavía no se define cuál de los tres magistrados integrantes elaborará la ponencia del caso.
El antecedente
El reclamo directo es contra el Congreso del Estado, la instancia que aprobó la reforma a la Ley de Hacienda del Estado del Gobierno de Sonora para el 2025.
En este caso el aumento fue de 1% lo que elevó hasta el 4% la tasa de cobro del empréstito.
Los artículos reclamados en específico son el 292 bis-9, 292 bis-10 y 292 bis 11.
La petición es contra la decisión tomada por el Gobierno de Sonora de incrementar el cobro del Impuesto Sobre Nóminas bajo el argumento de que se destinaría a la contribución para el fortalecimiento de las instituciones de seguridad pública, procuración e impartición de justicia y para promover la competitividad del Estado.
En esos tres artículos impugnados se establece que con los recursos recaudados se crearía un fideicomiso que se destinaría al fortalecimiento de la seguridad pública.
La creación del fideicomiso fue creado a sugerencia del Comité Ciudadano de Seguridad Pública del Estado de Sonora, en donde la promoción principal la hizo el empresario José Coppel Luken, socio de la empresa «Coppel».

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El caso
+ Demandante: Integrated Cable Assembly Holdings.
+ Demandado: Congreso del Estado de Sonora.
+ Tribunal: Juzgado Quinto de Distrito de Sonora.
+ Titular: Marco Antonio Rodríguez Sánchez, Secretario en Funciones de Juez.
+ Número de expediente: 153/2025.
+ Inicio del juicio: 7 de marzo del 2025.
+ Acto reclamado: Negativa a pagar el cobro de una sobretasa del 1% del Impuesto Sobre Nóminas.
+ Primer fallo relevante: El 15 de julio del 2025 el Juzgado Quinto de Distrito rechazó el amparo. Tras ello la empresa solicitó un recurso de revisión.
Fuente: Consejo de la Judicatura Federal.
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+ Nombre: Integrated Cable Assembly Holdings.
+ Giro: Industria.
+ Origen: Nogales, Sonora.
+ Fecha de constitución: Atronix Sales, Jeffrey S. Lang y Peter K. Schofield.
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Lo impugnado
Las empresas que han solicitado amparo contra el cobro de la sobretasa de 1% al Impuesto Sobre Nóminas combaten lo aprobado por el Congreso:
1.- La contribución para el fortalecimiento de las instituciones de seguridad pública, procuración e impartición de justicia y para promover la competitividad.
2.- El proyecto es obtener un importe de $923 millones de pesos.
3.- Se propone recaudar a partir de una «cuota adicional» al Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal, equivalente al 1% calculado sobre la base establecida en el artículo 214 de la Ley de Hacienda del Estado.
4.- La propuesta fue adicionar un Capítulo III Bis-3, integrado con los artículos 292 bis-9, 292 bis-10 y 292 bis-11 de la Ley de Hacienda del Estado.
5.- La propuesta surgió del sector empresarial toda vez que ellos, a través de acciones afirmativas buscan apoyar la seguridad pública del Estado.
6.- Los recursos recaudados por este concepto se integrarán a un fideicomiso llamado Ficoseg, el cual será administrado por un Comité con representantes del Estado y sector empresarial, permitiendo con ello tener datos cuantificables y verificables de la seguridad pública.
Fuente: Iniciativa de reforma de la Ley de Hacienda del Estado.