Desecha un tribunal petición del Estado sobre «Ley Coppel»
El Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa resuelve que la petición hecha por los abogados del Gobierno del Estado contra un amparo otorgado a favor de la empresa «SRY laboratorio» se hizo de manera extemporáneo
Redacción/COSA JUZGADA SONORA
HERMOSILLO, Son.- El Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa consideró que el Gobierno del Estado presentó de manera extemporánea un recurso de revisión interpuesto contra un amparo que recibió la empresa «SRY Laboratorio» para que no se le aplique la llamada «Ley Coppel».
De acuerdo con una resolución dictada por el tribunal Colegiado el 12 de agosto de este año dentro del Amparo en Revisión número de expediente 602/2025 la solicitud del Gobierno del Estado se presentó fuera de fecha.
«… Se desecha por extemporáneo el recurso de revisión interpuesto por el Gobernador Constitucional del Estado de Sonora, por conducto del Jefe de Departamento de lo Contencioso de la Secretaría de la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado de Sonora, contra la sentencia dictada en el juicio de amparo indirecto… del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Sonora», refirió el tribunal.
Ello, precisó, por haberse presentado después de los 10 días que otorga el artículo mencionado.
El Amparo en Revisión se presentó el 9 de julio del 2025 luego de que el Juzgado Octavo de Distrito concediera a la empresa «SRY Laboratorio» un amparo contra la aplicación del cobro de una sobretasa del 1% al Impuesto Sobre Remuneración al Trabajo Personal.
En su sentencia el Juzgado Octavo de Distrito resolvió que las normas reclamadas resultan violatorias del principio de proporcionalidad tributaria establecido en el artículo 31 de la Constitución Federal.
El fallo protector obliga al Gobierno del Estado a desincorporar de su esfera jurídica la aplicación de los artículos 292-BIS-9, 292 BIS-10 y 292 BIS-11 de la Ley de Hacienda del Estado de Sonora.
En la resolución se pide a la administración estatal se restituya el dinero cobrado a «SRY Laboratorio» por concepto de «Contribuciones para el Fortalecimiento de Instituciones de Seguridad» a razón de 1% sobre la base establecida en el artículo 214 de esta Ley con la finalidad de fortalecer a las instituciones de seguridad pública, procuración e impartición de justicia, evaluación de la acción gubernamental en la materia, la corresponsabilidad ciudadana frente al delito y para promover la competitividad del Estado.
El antecedente
El reclamo directo es contra el Congreso del Estado, la instancia que aprobó la reforma a la Ley de Hacienda del Estado del Gobierno de Sonora para el 2025.
En este caso el aumento fue de 1% lo que elevó hasta el 4% la tasa de cobro del empréstito.
Los artículos reclamados en específico son el 292 bis-9, 292 bis-10 y 292 bis 11.
La petición es contra la decisión tomada por el Gobierno de Sonora de incrementar el cobro del Impuesto Sobre Nóminas bajo el argumento de que se destinaría a la contribución para el fortalecimiento de las instituciones de seguridad pública, procuración e impartición de justicia y para promover la competitividad del Estado.
En esos tres artículos impugnados se establece que con los recursos recaudados se crearía un fideicomiso que se destinaría al fortalecimiento de la seguridad pública.
La creación del fideicomiso fue creado a sugerencia del Comité Ciudadano de Seguridad Pública del Estado de Sonora, en donde la promoción principal la hizo el empresario José Coppel Luken, socio de la empresa «Coppel».

****
El caso
+ Demandante: SRY Laboratorio.
+ Demandado: Congreso del Estado de Sonora.
+ Tribunal: Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa.
+ Titular: Óscar Javier Sánchez Martínez.
+ Número de expediente: 602/2025.
+ Inicio del juicio: 9 de julio del 2025.
+ Acto reclamado: Solicitud de revisión de un amparo otorgado a la empresa «SRY Laboratorio» contra la llamada «Ley Coppel».
+ Primer fallo relevante: El 9 de julio del 2025 el Juzgado Octavo de Distrito concedió el amparo solicitado a la empresa «SRY Laboratorio».
+ Segundo fallo relevante: El 22 de septiembre del 2025 el Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa decidió desechar por extemporáneo la petición del Gobierno del Estado para que se efectuará la revisión.
Fuente: Consejo de la Judicatura Federal.