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Inicio/Edición Sonora/Desecha un tribunal pruebas de UIF en caso de Tavo Llano
Edición Sonora

Desecha un tribunal pruebas de UIF en caso de Tavo Llano

Por Redacción Cosa Juzgada
9 de octubre de 2025 5 min de lectura
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El Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa resuelve que un informe rendido por la UIF dentro de una ampliación de demanda en el juicio contra una empresa del empresario Octavio Llano Alverde por «lavado de dinero» es irrelevante y lo desecha

 

Redacción/COSA JUZGADA SONORA

HERMOSILLO, Son.– La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) recibió un nuevo revés legal en el juicio de amparo iniciado por los abogados de las empresas propiedad del empresario guaymense Octavio Llano Alverde para desbloquear las cuentas bancarias tras ser ligadas a un procedimiento de «lavado de dinero» de un cártel de las drogas.

De acuerdo con una sentencia dictada dentro de un recurso de Queja interpuesto por la UIF contra un amparo otorgado a los representantes legales de «Sonora Bay» por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa de Sonora se determinó que la petición no era procedente.

En el fallo dictado dentro del expediente número 152/2024 iniciado por un recurso de Queja interpuesto por la UIF contra la decisión del tribunal federal se descartó usar como parte de los elementos del juicio el informe donde se detallan datos presuntamente vinculatorios a la operación de «lavado de dinero» basados en una denuncia presentada en enero del 2024.

La resolución se refería a un informe que la UIF entregó al Juzgado Decimotercero de Distrito, dentro de una ampliación de demanda, que fue agregada al expediente del caso el 1 de abril del 2024.

En ese documento la UIF precisaba que había presentado una denuncia el 22 de enero del 2024 en donde se especifican acciones implementadas para combatir y prevenir la comisión o continuación de delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

«… Por tratarse de información que pueda ser considerada con carácter de reservada y confidencial se solicita a ese H. Juzgado que las documentales remitidas sean resguardadas en su caja fuerte, una vez que las mismas sean tomadas para la resolución de la controversia, sean devueltas a esta autoridad…», pidió la UIF en ese momento.

Dijo que ello era con el fin de que no se viera comprometida la seguridad pública del sistema financiero, ni se viera mermada la efectividad de las medidas adoptadas en relación a las políticas de prevención del delito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

Luego de conocer la información el titular del Juzgado Decimotercero de Distrito, Antonio Díez Mora, admitió el informe, pero en un acuerdo hecho el 1 de abril ordenó devolver el documento a la Dirección General de lo Contencioso de la UIF alegando que era irrelevante como elemento de prueba para el fondo del caso.

«Se ordena la devolución de las constancias…», concluyó el Juzgador.

Argumentó que el documento consiste en una carta recibida constituye una denuncia de hechos posiblemente constitutivos de delito, pero aun así se considera irrelevante para la litis del presente juicio.

 

Las razones de la UIF

Al conocer de la decisión del Juez Decimotercero de Distrito de rechazar el informe, la UIF contraatacó:

Afirmó que el Juez fue omiso en exponer las razones de hecho y derecho para motivar lo irrelevante de la prueba ofrecida al momento de rendir su informe justificado.

Criticó que el Juez hubiera devuelto el documento sin antes haber llevado a cabo un estudio que permitiera preponderar los elementos que pudieran apoyar los argumentos de la autoridad responsable respecto del acto reclamado, y que es el motivo de la petición de amparo.

«…El Juzgador de origen debió atender a la naturaleza y objeto de la documental ofrecida y no considerarla como irrelevante sin realizar una adecuada relación con la litis, pues lo que se pretende con su ofrecimiento es dotarlo de elementos suficientes, a fin de que se resuelva el asunto conforme a derecho», consideró la UIF.

Sostuvo que el Juez Díez Mora funda su decisión en «premisas inadecuadas» y arriba a una conclusión equivocada al considerar el documento como irrelevante sin concatenarlo con las constancias ya ofrecidas anteriormente, así como con los argumentos de hecho y derecho expuestos en los informes justificados.

«… La idoneidad y pertinencia de dicha probanza son aspectos que ni siquiera se contravinieren lo tomaron en consideración a la luz de las manifestaciones realizadas de su parte, por lo que la prueba ofrecida era un medio idóneo para probar los hechos narrados en los informes justificados», sostuvo.

 

Los argumentos de los magistrados

Sin embargo, los magistrados del Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa, aunque consideraron fundados los dichos de los abogados de la UIF, el documento rechazado no era motivo para resolver sobre la litis del juicio.

«…Se determina que la aludida documental, al tratarse de una denuncia de hechos posiblemente constitutivos de delito, presentada por una de las autoridades en contra del apoderado y representante legal de la persona moral quejosa, y en fecha posterior a los actos reclamados, carece de relación con estos, lo que hace patente que este documento exhibido sea inconducente», reafirmó el Tribunal Colegiado.

Por ello desechó la Queja interpuesta por la UIF en la resolución dictada el 1 de octubre pasado.

 

El antecedente

Los abogados de Llano Alverde han solicitado amparos contra el bloqueo de cuentas bancarias de sus empresas y las personales.

Los expedientes son el 1795/2023, 1798/2023, 1799/2023, 1800/2023, 1801/2023, 1802/2023, 1803/2023, 1804/2023, 1805/2023, 1808/2023, 1816/2023 y 1818/2023 y fueron iniciados el 21 de noviembre del 2023 en el Juzgado Decimotercero de Distrito de Sonora.

Las empresas involucradas son «La Colina Real», «Sonora Bay», «Jozar», «Villa Hermosa San Carlos», «La Playa SPS / Resort», «Exploricatours Internacional»,»Promotora Turística de Bienes Raíces de San Carlos, «Universidad Interamericana de Guaymas», «Coordinadora Palamós», Inmobiliaria Marina Nuevo Guaymas», «Coordinadora Costa Brava» y las cuentas personales de Octavio Enrique Llano Zaragoza.

Las demandas de amparo están hechas en contra de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparo de la Secretaría de Hacienda.

***

El caso

+ Demandante: Sonora Bay.

+ Demandado: Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).

+ Tribunal: Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa de Sonora.

+ Número de expediente: 152/2024.

+ Inicio del juicio: 6 de mayo del 2024.

+ Acto reclamado: Queja contra una determinación del Juzgado Decimotercero de Distrito en el sentido de desechar un documento que buscaba probar que las cuentas bloqueadas por la CNBV están vinculadas a un proceso de «lavado de dinero» donde se involucra a la empresa «Sonora Bay».-

+ Primer fallo relevante: El 1 de abril del 2024 la UIF solicitó ampliación de la demanda y agregó un documento con los detalles de una denuncia, pero esta fue rechazada por el Juzgado Decimotercero de Distrito al calificarla de «irrelevante, lo que motivó una Queja interpuesta por la UIF.

+ Segundo fallo relevante: El 1 de octubre el Cuarto Tribunal Colegiado confirmó la decisión del Juez Decimotercero de Distrito.

Fuente: Consejo de la Judicatura Federal.

 

****

La protagonista

 

+ Nombre: Sonora Bay.

+ Giro: Turismo.

+ Origen: Guaymas, Sonora.

+ Fecha de constitución: 10 de febrero del 2016.

+ Socios fundadores: David Allen Byers y Úrsula Stein Byers.

+ Acto relevante: El 10 de febrero del 2016 Octavio Llano Alverde es incluido como Administrador Único de la sociedad original.

Etiquetas:

abogadosamparohermosillojusticiajuzgadosonoratribunal
Autor

Redacción Cosa Juzgada

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