SCJN ordena facilitar cambio de identidad de género en Aguascalientes
CDMX.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el procedimiento vigente en Aguascalientes para el cambio de identidad de género es discriminatorio, al imponer requisitos que vulneran derechos fundamentales, por lo que ordenó establecer un mecanismo accesible y acorde con estándares constitucionales.
El caso fue promovido por una organización civil que impugnó disposiciones del Código Civil estatal y de la Ley de Ingresos 2024. Aunque inicialmente la demanda fue desechada, en revisión el Máximo Tribunal reconoció el interés legítimo de la asociación para defender derechos vinculados a la identidad y la igualdad de género.
Al analizar el fondo, la Corte concluyó que el procedimiento actual resulta excluyente y revictimizante. Entre los obstáculos identificados se encuentran la exigencia de acudir ante una autoridad judicial o ministerial, la obligación de someterse a un juicio civil con presentación de pruebas, así como la inclusión de anotaciones marginales en las actas, lo que visibiliza el cambio y afecta la privacidad de las personas.
El fallo subraya que estos requisitos constituyen barreras innecesarias que perpetúan la discriminación y contravienen el derecho a la identidad.
En ese sentido, la SCJN reiteró que, conforme a estándares internacionales, estos trámites deben basarse únicamente en la autopercepción, sin exigir dictámenes médicos o psicológicos, y garantizar rapidez, confidencialidad y trato digno.
Como efecto de la sentencia, se ordenó al Registro Civil de Aguascalientes implementar un procedimiento administrativo para la adecuación de actas, al menos para la organización promovente y sus integrantes, marcando un precedente relevante en la protección de derechos.