SCJN invalida normas que permitían las llamadas “terapias de conversión”
CDMX.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió este 25 de mayo una serie de asuntos relacionados con derechos humanos, transparencia, pensiones y cobros municipales, entre ellos la invalidez parcial de normas del Código Penal de Guanajuato que permitían excepciones en los llamados esfuerzos para corregir la orientación sexual o identidad de género, conocidos como ECOSIEG.
El máximo tribunal determinó invalidar disposiciones que contemplaban sanciones reducidas para madres, padres o tutores que sometieran a menores de edad o personas incapaces a estas prácticas, además de eliminar la posibilidad de excluir responsabilidad penal mediante un supuesto “consentimiento informado”.
La Corte concluyó que los ECOSIEG constituyen prácticas crueles, degradantes y contrarias a la dignidad humana, al considerar que vulneran derechos como la integridad personal, el libre desarrollo de la personalidad y la autonomía individual.
Los ministros señalaron además que familiares o tutores tienen una obligación reforzada de protección y no pueden justificar actos de violencia o discriminación.
En otra resolución, la SCJN confirmó la constitucionalidad de las reglas para acceder a apoyos complementarios a pensiones del Servicio Exterior Mexicano, al considerar válido el requisito de edad de 70 años para acceder al beneficio económico previsto en la ley.
El Pleno también invalidó disposiciones de la Constitución de Jalisco relacionadas con transparencia y protección de datos personales, al considerar que invadían competencias federales reservadas a organismos nacionales.
Además, la Corte fijó criterios sobre el cobro del derecho de alumbrado público, validando modelos aplicados en municipios de Querétaro y declarando inconstitucionales algunas tarifas utilizadas en municipios de Yucatán por vincularse al consumo individual de energía eléctrica de los ciudadanos.