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Inicio/Edición Sonora/Echan abajo tribunal cobro de sobretasas en impuestos
Edición Sonora

Echan abajo tribunal cobro de sobretasas en impuestos

Por Codigo Libre
9 de junio de 2026 6 min de lectura
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La empresa Granja «La Cacharamba» recibe un amparo para que el Gobierno de Sonora le devuelva 50 pagos hechos por concepto de pago hechos a una sobretasa a impuestos estatales

Redacción/COSA JUZGADA SONORA
CAJEME, Son.- La empresa Granja «La Cacharamba», dedicada a la porcicultura, recibió un amparo que obliga al Gobierno del Estado a devolver 50 pagos hechos por concepto de una sobretasa sobre impuestos estatales.
Una sentencia dictada el 25 de marzo de este año por el Juzgado Séptimo de Distrito de Sonora dentro del expediente número 347/2026 iniciado por un juicio de amparo por la empresa, se resolvió que el dinero debe ser devuelto a la empresa.
«Emita un oficio en el que expresamente desincorpora de la esfera jurídica de la persona quejosa los artículos 312, apartado 1, inciso b), 246, fracción 1, 249, 289 y 292 bis, de la Ley de Hacienda el Estado de Sonora, en las porciones normativas declaradas inconstitucionales en esta sentencia», estableció la Jueza Yazmín Angéñica Murillo Badilla, la titular del Juzgado Séptimo de Distrito.
Y ordenó devolver a «La Cacharamba» las cantidades pagadas por concepto de Impuesto para el Sostenimiento de las universidades de Sonora, la contribución para el fortalecimiento de la infraestructura educativa y derecho revalidación de placas del servicio privado.
En su sentencia, la juzgadora refirió en específico los 50 pagos que por ese concepto hizo la empresa.
Los pagos hechos por la empresa fueron hechos entre el 31 de enero al 19 de marzo del 2026.
El reclamo de la empresa era contra los artículos 1°, Apartado 1, Inciso 18, sub-incisos 01, 02 y 03 de la Ley de Hacienda del Estado de Sonora, así como el artículo. 246, fracción I, junto con los números 249, 292 Bis y 289.
En ella se establece que las compañías de Sonora deben pagar el 15% sobre lo cubierto en el Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal, dinero que será destinado al sostenimiento de las universidades de Sonora, la contribución para el Consejo Estatal de Concertación para la obra pública; y la contribución para el fortalecimiento de la infraestructura educativa.
La solicitud de amparo fue presentada el 24 de febrero de este año y fue radicada en el Juzgado Séptimo de Distrito de Sonora.
Luego de recibir la sentencia a su favor el tribunal confirmó el fallo.
El 24 de abril de este mismo año consideró que el amparo causaba ejecutoria dado que ni el Gobierno del Estado, quien promovió la iniciativa que llevó al cambio legal, ni al Congreso del Estado, instancia que aprobó la reforma, interpusieron un recurso de apelación.
«… Agréguense a los autos el oficio y anexo que remite la Directora General de Recaudación de la Secretaría de Hacienda del Estado de Sonora, con residencia en Hermosillo,
con los que informa las gestiones realizadas para dar cumplimiento a la ejecutoria dictada en el juicio en que se actúa…»m informó la Jueza el 27 de mayo.
Sin embargo, en esa misma fecha aclaró que hasta esa fecha la autoridad vinculada Directora General de Recaudación de la Secretaría de Hacienda del Estado de Sonora, no ha dado cumplimiento a la ejecutoria dictada en el juicio.
Por ello le requirió a la Recaudación cumplir con lo acordado en la ley.
En un aviso adicional más reciente sobre ese tema, el 4 de junio el tribunal federal informó que la Directora General de Recaudación de la Secretaría de Hacienda del Estado de Sonora informó que estaba en condiciones de pagar y solicitaba a la empresa proporcionar una clabe interbancaria para efectuar el pago.
En el mismo informe la funcionaria estatal daba a conocer la orden de pago dirigida a la Directora General de Control de Fondos y Pagaduría, para concretar el pago.

El antecedente
La «Cacharamba» estableció en su demanda que el cobro por la revalidación anual de placas de vehículo, así como la retención de los impuestos denominados «Impuesto para el Sostenimiento de las universidades de Sonora, y «Contribución para el Fortalecimiento de la Infraestructura Educativa» y «Contribución para el Consejo Estatal de Concertación para la Obra Pública» son inconstitucionales.
En su planteamiento los abogados de la empresa sostuvieron que la contribución por derechos por la revalidación de placas establece un cuota aplicable a una base cuyos parámetros contienen elementos ajenos al costo del servicio público prestado.
Sobre ello la juzgadora confirmó que, aunque el planteamiento tenía deficiencias técnico-legales , al no haber sido declara específicamente inconstitucional, esta ingresa sin mayor dificultad dentro del ámbito de regulación de una jurisprudencia temática sobre inconstitucionalidad de leyes, entendida ésta como aquel referida a los actos legislativos que no se pueden realizar válida,ente.
Para soportar sus argumentos, la juzgadora refirió la tesis de jurisprudencia número 104/2007 con registro digital 170582 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que es procedente suplir la queja deficiente cuando existe jurisprudencia temática sobre inconstitucionalidad de leyes.
Murillo Badilla agregó que la Corte es muy específica cuando destaca que las leyes establecen contribuciones, en su especie de derechos por servicios, fijando una tarifa o cuota aplicable a una base, cuyos parámetros contienen elementos ajenos al costo del servicio público prestado, con lo cual se violan los principios de proporcionalidad y equidad.
«…Ya que ello da lugar a que, por un mismo servicio, se contribuya un monto diverso», precisa el argumento referido por la juzgadora.
La Juez Séptima de Distrito refirió que las cuotas fijadas por el artículo 312 de la Ley de Hacienda del Estado de Sonora no guardan relación con el costo de revalidación anual de placas, ya que el derecho se cuantifica atendiendo a un elemento extraño del costo del servicio prestado, como lo es el tipo de vehículo o el uso del vehículo, por lo que en tales condiciones el vicio de inconstitucionalidad recae en un elemento esencial de la contribución, que es la base del derecho por revalidación anual de placas.

También ilegal otros cobros
En la sentencia dictada el 25 de marzo de este año, la juez también le dio la razón a los abogados de «La Cacharamba» y concluyó que los artículos 246, 249, 289 y 292 de la Ley de Hacienda del Estado también violan la Constitución.
«…Son fundados los conceptos de violación ya que las normas generales que prevén un Impuesto para el Sostenimiento de las universidades de Sonora, la Contribución para el Consejo Estatal de Concertación de la Obra Pública y la Contribución para el Fotalecimiento de la infraestructura educativa son violatorias del principio de proporcionalidad tributaria…», refirió.
Ello, agregó, porque no existe congruencia entre el mecanismo impositivo que prevén capacidad contributiva de los sujetos pasivos, en virtud de que gravan el cumplimiento de obligaciones fiscales.
Sustentó ese argumento legal con la tesis con registro digital 2025538 del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región.
Dicha tesis se refiere a una sentencia dictada por ese tribunal en una solicitud de amparo contra la aplicación de la Ley de Ingresos y Presupuestos de Ingresos del Estado de Sonora para el ejercicio fiscal del año 2020 y varios artículos de l Ley de hacienda del Estado de Sonora que se prevé violan el criterio de proporcionalidad tributaria.

**
El caso

+ Demandante: La Cacharamba
+ Demandado: Congreso del Estado.
+ Tribunal: Juzgado Séptimo de Distrito Sonora.
+ Titular: Yazmín Angélica Murillo Badilla.
+ Número de expediente: 347/2026.
+ Tipo de juicio: Administrativo.
+ Inicio del juicio: 24 de febrero del 2026.
+ Acto reclamado: Aplicación de la Ley de Hacienda del Estado de Sonora, en específico los artículos art. 246, 249, 289, 292 y 312 que establecen cobros por revalidación de placas y contribuciones a universidades y Cecop.
Primer fallo relevante: El 25 de marzo del 2026 el Juzgado Séptimo concedió el amparo a la empresa por considerar que los artículos reclamados violaban la Constitución. En su resolución la juzgadora pidió a la Secretaría de Hacienda del Estado devolver los pagos hechos por ese concepto a la empresa.

**
La protagonista

+ Nombre: La Cacharamba.
+ Giro: Alimentos (Granja porcícola).
+ Fecha de constitución: 9 de octubre del 2004.
+ Socios fundadores: José Carlos Yépiz Gómez y Juan Bojórquez Romo.
+ Socios actuales: Próspero Peral Arguelles, Carlos Ernesto Peral Bojórquez y Próspero Peral Bojórquez.

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