“Agrícola BZ” pide amparo contra nueva Ley del IMSS
• La empresa agrícola propiedad del empresario Agustín Bours solicitó la protección de la justicia federal contra la Ley que establece nuevas obligaciones de los patrones para mejorar las condiciones de vida de los trabajadores agrícolas
Redacción/COSA JUZGADA SONORA
CAJEME, Son.- La empresa “Agrícola BZ”, propiedad del empresario Agustín Bours Cabrera, mantiene su combate contra las reformas a las leyes del IMSS y del Trabajo que establecen nuevas obligaciones para los patrones.
La empresa había recibido un primer revés legal en el caso el 1 de julio de 2024.
En esa fecha, en un fallo dictado dentro del juicio de amparo número 433/2024 en el Juzgado Octavo de Distrito de Sonora, el entonces titular de ese tribunal, Jorge Guillermo García Suárez Campos, resolvió negar el amparo.
El reclamo específico se inició el 7 de marzo de 2024.
Era contra el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social en materia de derechos laborales de las personas trabajadoras del campo.
Los artículos impugnados en ese entonces fueron el artículo 283, primer párrafo y fracciones II, III, IV, VI, X, XIII y XIV; 284, primer párrafo y fracciones I a III.
Entre el articulado impugnado está el 279 de la Ley del Seguro Social en donde se establece que las personas trabajadoras del campo son las personas físicas que realizan labores dirigidas a tareas agrícolas, hortícolas, ganaderas, forestales, acuícolas, avícolas, apícolas u otras semejantes.
La impugnación era contra el articulado que establece exigencias para que los trabajadores cuenten con mejores condiciones para su estancia y trabajo en los campos agrícolas.
Entre ellas, se especifica, la empresa debe llevar un registro especial de las personas trabajadoras del campo, pagar las partes proporcionales que correspondan por concepto de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y cualquier otra prestación a la que tenga derecho, además de entregar una constancia a cada persona trabajadora del campo en donde se señalen los días laborados y los salarios recibidos, la antigüedad acumulada hasta esa fecha y las retenciones y aportaciones por concepto de seguridad social.
Además, agregan las obligaciones precisadas en las nuevas normas, los patrones deberán proveer gratuitamente habitaciones a las personas trabajadoras del campo y, en su caso, a su familia o dependientes económicos, así como proporcionar a dichas personas alimentación y servicios sanitarios adecuados y fomentar la educación entre estos empleados y sus familias.
Al revisar el caso, el Juez García Suárez Campos consideró que los abogados de la empresa no probaron el “interés jurídico” de la compañía para solicitar el amparo.
“…En el presente caso se actualiza la causal de improcedencia atinente a la falta de interés jurídico, por parte de la persona moral quejosa, para impugnar las normas generales en comento, como autoaplicativas”, consideró el juzgador.
Refirió que para que la promoción de un amparo debe cumplir con los requisitos de acreditación del interés jurídico del promovente y que se agravie o afecte su interés.
En el expediente se detalló que la empresa presentó su acta constitutiva, constancia de situación fiscal, su Tarjeta de Identificación Patronal, los permisos de siembra y tres contratos individuales de trabajo celebrados por la compañía, pero que, a decir del tribunal federal, eran insuficientes para acreditar su “interés jurídico” en el caso.
“… La persona moral quejosa debió demostrar primeramente que se encuentra en el supuesto jurídico de ser una persona empleadora de personas trabajadoras del campo…”, sostuvo el Juez en su resolución dictada en el 2024.
Uno de los argumentos para considerar ello fue el hecho de que en su Acta Constitutiva establece como Objeto Social actividades que no tienen que ver con la aplicación de ambas leyes impugnadas.
“… Tales constancias no describen concretamente las actividades que realizan sus empleados, supuesto necesario para que se le considere como empleador de una persona trabajadora del campo”, refirió en sus conclusiones el Juez.
Consideró que el hecho de que la compañía haya presentado su “Tarjeta de Identificación Patronal” no permite demostrar el supuesto jurídico de ser una empleadora de personas trabajadoras del campo.
Precisó que no es factible, ni valorando las pruebas en su conjunto, llegar a la conclusión de que las labores llevadas a cabo por los empleados cuyos contratos se exhiben sean exclusivas de campo, tal como se requiere de conformidad con el artículo 279 de la Ley Federal del Trabajo.
“… No se advierte que la persona moral quejosa haya resentido afectación alguna en su esfera jurídica con motivo de los actos que reclama”, concluyó el juzgador en su sentencia.
Por ello, resolvió, debía sobreseer el juicio de amparo solicitado.
PRESENTAN APELACIÓN
Inconforme con la determinación, el 27 de noviembre de 2024, los abogados de la empresa interpusieron un recurso de revisión contra el fallo del Juez Octavo de Distrito.
El recurso fue admitido el 29 de ese mismo mes y se radicó bajo el número 664/2024 en el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa.
Luego de revisar el caso, el tribunal federal declinó conocer del caso por asuntos de competencia.
Y entonces lo remitió al Tribunal Colegiado en Materias Civil y del Trabajo para que analice el caso.
Esto ocurrió el 22 de abril de 2026.
El caso todavía no se ha resuelto.
►FUENTE: Cosa Juzgada