Alcalde de Tijuana desata «cacería» en contra de DHL
El Instituto de Movilidad Sustentable del Ayuntamiento de Tijuana multa y detiene al menos a cinco unidades de la empresa de entregas de mercancía bajo el argumento de que sus unidades cuentan con registros y placas de otros estados de la República, lo cual está prohibido de acuerdo al Reglamento Municipal de Transporte
Redacción/COSA JUZGADA BC
TIJUANA, BC. – El Ayuntamiento de Tijuana, vía el Instituto de Movilidad Sustentable, ha desatado una «cacería» en contra de la empresa de mensajería «DL Express México».
Al menos cinco unidades de la compañía de envíos han sido multadas y detenidas han sido enviadas a patios de depósito municipal por presuntas infracciones.
Los hechos derivaron en una solicitud de amparo ante el Juzgado Décimo primero de distrito de Baja California y el caso fue radicado bajo el número de expediente 524/2025.
En la demanda, iniciada el 17 de junio del 2025, los abogados de la empresa solicitaron la protección de la justicia federal en contra del Alcalde Ismael Burgueño y siete inspectores adscritos al Instituto de Movilidad Sustentable.
En su reclamo se establece su queja por la expedición del Reglamento de Transporte Público para el municipio de Tijuana, en específico el artículo 269 fracción I.
La empresa pidió al tribunal federal que no se prohíba la prestación del servicio de paquetería y mensajería en vehículos que cuenten con placas y registro de otros estados de la República.
También, demandan que además que tampoco no se prohíba, restrinja, ni limite la circulación vehículos que cuenten con placas y registro de otros estados.
Otra de las peticiones de «DHL Express de México» es que no se prohíba, restringa ni limite la circulación a vehículos que cuenten con placas y registro de otras entidades de la República Mexicana.
Los abogados de la compañía le solicitaron al Juez que no se detengan, ni envíen al depósito vehicular los vehículos que se utilizan para el ejercicio de la actividad denominada mensajería y paquetería, con base en la consideración de que cuenten con placas y registros de otros estados.
Otro de los reclamos es la retención de los documentos bajo la consideración de que no se cuenta con placas y registro del Estado de Baja California.
Por todo ello pidieron que se liberen los vehículos y se les cancelaran las multas económicas impuestas.
Niegan Suspensión
Sin embargo, La Jueza Décimo Primera de Distrito, América Yanet Ruiz Ríos, negó el 11 de diciembre del 2025 la Suspensión Provisional solicitada por la empresa.
Inconforme con ello, los representantes legales de la compañía interpusieron un recurso de Queja.
Este caso fue canalizado al Sexto Tribunal Colegiado de Baja California en donde se registró bajo el número de expediente 37/2026.
En la revisión del caso, el tribunal consideró, de entrada, que el recurso de Queja interpuesto por la empresa sí era procedente.
«Es procedente el recurso de Queja interpuesto contra la determinación de abstenerse de proveer sobre la Suspensión Provisional de los actos reclamados que se solicitó en la ampliación de la demanda de amparo…aun cuando no se trate de la resolución que concede o niega la medida suspensiva de plano o provisional», estimó el Sexto Tribunal Colegiado.
Los magistrados de dicho tribunal contradijeron al Juzgado Decimoprimero de Distrito ya que, al decretar la suspensión del procedimiento, se argumentó que dicha medida suspensiva no podía ser sujeta de valoración en ese momento dado que, aun cuando el incidente de suspensión se lleva por cuerda separada, es en el expediente principal en el que se provee respecto de la procedencia o no de los actos que se contienen en la ampliación de la demanda.
«…Son fundados los agravios expuestos (de la defensa), ya que la determinación recurrida, en cuanto a la negativa o abstención de proveer sobre la medida cautelar provisional solicitada por la parte quejosa respecto de los actos reclamados en la ampliación de la demanda constitucional…contraviene la excepción expresamente establecida…», precisó el tribunal.
Los magistrados abundan que, si bien la persona juzgadora que lleve el juicio está facultada para suspender el procedimiento con motivo de la interposición de un recurso de Queja, cuando se estime que la resolución que se dicte en éste puede influir en la sentencia se deben hacer nugatorios los derechos que pudiera hacer valer el afectado.
Recordaron que fue voluntad del legislador limitar dicha facultad para suspender el procedimiento exclusivamente al juicio de amparo, en tanto exceptúa de forma expresa al incidente de suspensión, el cual se tramita por separado.
«Por consiguiente», concluyó, le asiste la razón a la parte agraviada, pues de conformidad con la excepción establecida respecto del incidente de suspensión…la Jueza de Distrito no debió abstenerse de proveer sobre la medida cautelar provisional solicitada en el escrito de ampliación de demanda constitucional…».
Por ello los magistrados calificaron como fundado el recurso de Queja interpuesto por los abogados de «DHL Express de México».
«… En acatamiento… se ordena devolver el asunto al Juzgado de Distrito (Decimoprimero de Distrito) para que se pronuncie de inmediato respecto a la procedencia de dicha medida cautelar en el incidente respectivo», ordenó el Sexto Tribunal Colegiado en una sentencia dictada el 30 de enero del 2026.
El caso fue votado por unanimidad por los magistrados Jesús Alberto Corona Hernández, Héctor Gabriel Tanori González y Patricia Aguero Martínez, esta última Secretaria en Funciones de Magistrada.

El caso
+ Demandante: DHL Express de México.
+ Demandado: Ayuntamiento de Tijuana.
+ Tribunal: Juzgado Decimoprimero de Distrito de BC.
+ Titular: América Yanet Ruiz Ríos.
+ Tipo de expediente: Administrativo.
+ Número de expediente: 524/2025.
+ Inicio del juicio: 17 de junio del 2025.
+ Acto reclamado: Aplicación del Reglamento de Transporte Público para el Municipio de Tijuana, Baja California, en específico el artículo 269, fracción I, así como la emisión de las boletas de infracción de fechas 11, 12, 13, 16 y 17 de junio de 2025.
+ Primer fallo relevante: El 20 de junio del 2025 la Jueza Décimo Primera de Distrito de Sonora resolvió negar la Suspensión Provisional solicitada por la empresa.
+ Segundo fallo relevante: El 30 de enero del 2026 el Sexto Tribunal Colegiado consideró fundado el recurso de Queja interpuesto por la empresa contra la negativa del Juzgado Decimoprimero de Distrito.
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La protagonista
+ Nombre: DHL Express de México.
+ Origen: Ciudad de México, CDMX.
+ Giro: Servicios (Mensajería).
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La «cacería»
Las multas y detenciones de las unidades de la empresa DHL han ocurrido a partir de noviembre del 2025:
+ 13 de noviembre un agente del Instituto de Movilidad Sustentable detuvo y remitió a corralones a un vehículo de la compañía.
+ 20 de noviembre del 2025 otra unidad fue multada y retenida.
+ 21 de noviembre el caso se repitió con un vehículo de DHL Express de México.
+ 22 de noviembre del 2025 una unidad más es multada y detenida.
+ 22 de noviembre otra unidad es detenida y remitida al «corralón»