Aeropuerto de Hermosillo reclama derecho a tener concesión de agua
• La empresa reclama mediante un amparo a la Conagua que le responda a su petición para la prórroga de la concesión para operar un pozo de agua que suministra agua a la estación aeroportuaria
Redacción/COSA JUZGADA SONORA
HERMOSILLO, Son.- El Aeropuerto de Hermosillo ha venido operando un pozo de agua mediante una concesión federal otorgada por la Comisión Nacional del Agua (Conagua) y quiere que se le prorrogue la vigencia.
La empresa, que es operada por la empresa española Grupo Aeroportuario del Pacífico (GAP), solicitó un amparo para solicitar a la Conagua una respuesta a su petición para que la concesión se le prorrogue.
De acuerdo con el número de expediente 98/2026 radicado en el Juzgado Decimotercero de Distrito de Sonora, la empresa solicitó el amparo el 9 de enero de este año.
El reclamo en específico es la omisión de la Conagua en resolver la solicitud de prórroga de títulos de concesión, asignación y/o permisos de descarga, radicado bajo número de expediente electrónico 2S.3.21/02879-2025 y número de folio BZNA/7329/2025.
La juez Decimotercera de Distrito de Sonora, Liz Milagros Hurtado Sicre, admitió la demanda el 14 de enero de este año.
Al revisar la demanda la Jueza recibe los informes, tanto del Director General y Dirección de Administración del Agua del Organismo de Cuenca del Noroeste de la Conagua. Fue informada de que el caso reclamado era real.
Por ello, la juzgadora concluyó que el reclamo estaba fundamentado.
«Es fundado el concepto de violación expresado por la persona moral quejosa, toda vez que las autoridades responsables han omitido resolver la solicitud de prórroga del título de concesión…que les fue presentada vía electrónica el 25 de abril del 2025… a pesar de haber transcurrido tiempo suficiente para ese efecto», refirió en su fallo judicial.
La juzgadora citó una tesis de jurisprudencia dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual al interpretar el artículo 17 de la Constitución Federal, concluyó que el ámbito de la aplicación del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva no se limita a los juicios o procesos tramitados ante las autoridades que desempeñan funciones materialmente jurisdiccionales.
«…También la actuación de las autoridades administrativas», precisó.
Soportó su dicho, también, en lo dispuesto en el artículo 8 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, relativo a las garantías judiciales donde se establece que en asuntos a cargo de las autoridades del Estado debe observarse el debido proceso y resolverse dentro de un plazo razonable.
Los tiempos de respuesta, como es el caso reclamado ahora, asentó la resolución, se especifican en la Ley de Aguas Nacionales.
En ella se detalla que la norma describe el procedimiento para la prórroga de títulos de concesión para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales.
«…En específico, que a la solicitud relativa le deberá recaer una contestación en un término que no excederá de 60 días hábiles a partir de su presentación», precisa el fallo.

Documentó que la empresa alegó y comprobó que no había recibido una respuesta de la Conagua a su reclamo a pesar de que habían transcurrido más de 8 meses desde la fecha de presentación de la demanda de amparo.
Ello, resaltó, excede el plazo de 60 días hábiles señalado por la normatividad aplicable para dar respuesta a la solicitud.
Por ello, concluyó la Jueza, es procedente conceder el amparo.
En las exigencias establecidas por la Jueza se acordó que el Director General y el Director de Administración de Aguas, ambos del Organismo de Cuenca del Noroeste de la Conagua, provean los mecanismos necesarios para que, de inmediato, y con libertad de jurisdicción, den respuesta a la solicitud de prórroga del título de concesión de agua al Aeropuerto de Hermosillo.