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Inicio/Edición Sonora/Lamarque desacata amparo a casino durante 2 años
Edición Sonora

Lamarque desacata amparo a casino durante 2 años

Por Viviana
25 de junio de 2026 4 min de lectura
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• La empresa “Promociones e Inversiones de Guerrero”, que opera un casino en Cajeme, obtuvo un amparo el 25 de abril de 2024, pero el Ayuntamiento no lo acató; no fue sino hasta el 26 de junio de este año en que la empresa fue notificada de que se le devolverá el dinero

Redacción/COSA JUZGADA SONORA

CAJEME, Son.- El Alcalde de Cajeme, Javier Lamarque Cano, desacató durante poco más de dos años un amparo otorgado a una empresa casinera.

De acuerdo con el expediente número 382/2024 radicado en el Juzgado Octavo de Distrito de Sonora, la empresa “Promociones e Inversiones de Guerrero” tuvo que esperar desde abril de 2024 hasta junio de este año para poder ver cumplido el fallo protector.

En ese lapso, el Ayuntamiento de Cajeme recibió al menos 8 avisos de dos jueces federales que en ese lapso ocuparon la titularidad del Juzgado de Distrito.

El último de ellos es el actual juzgador Hiram Leyva Gómez.

Sin embargo, ninguno de los avisos fue acatado hasta junio de este año.

El 18 de junio de este año los abogados del casino le solicitaron al Juez una prórroga para comparecer por un cheque expedido a su favor por parte de la Tesorería Municipal de Cajeme.

EL ANTECEDENTE

La empresa “Promociones e Inversiones de Guerrero” interpone un amparo contra la Ley de Ingresos de 2024 donde se establece el cobro de un impuesto por cada una de las máquinas de azar que operan en su casino.

De acuerdo con el número de expediente 382/2024 radicado en el Juzgado Octavo de Distrito de Sonora, la empresa “Promociones e Inversiones de Guerrero” solicitó un amparo contra el cobro del nuevo impuesto establecido en la Ley de Ingresos del Ayuntamiento de Cajeme de 2024, pero que siguieron aplicándose hasta 2026.

La petición de amparo fue contra el Congreso del Estado por haber aprobado la reforma que establecía el cobro.

La compañía estableció en su demanda que el cobro está establecido en el artículo 29 de la Ley de Ingresos.

En ella se detalla que los sujetos del impuesto serán las empresas o personas físicas que cuenten con juegos de azar que utilicen billete, moneda, ficha o cualquier dispositivo de pago u objeto similar con la finalidad de obtener un premio.

“El impuesto se pagará conforme a una cuota bimestral de 25 Unidades de Medida y Actualización (UMA) por cada máquina o equipo que se encuentre dentro del establecimiento…”, precisa el artículo.

El cobro, agrega, se hará de manera bimestral y se cotejará con el importe pagado sea consistente con la información obtenida del censo que será firmado de conformidad por los sujetos de este impuesto y personal autorizado de Ingresos de Tesorería Municipal.

Los sujetos del impuesto efectuarán el pago mediante declaración bimestral presentada ante Tesorería Municipal al inicio de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre o en el mes en que inicien las operaciones.

En caso de que las empresas casineras no paguen el impuesto serán sancionadas con una multa equivalente a 300 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente en el municipio.

Los abogados de la empresa alegaron que el cobro era inconstitucional porque violaba el principio de proporcionalidad tributaria.

Ello, explicaron, porque prohíbe las tasas fijas y exige tasas progresivas para que el gravamen se dé en función de la capacidad contributiva del causante.

“Se indica que la norma reclamada grava con una tasa fija la utilidad o el ingreso que se obtiene por el ofrecimiento público del uso oneroso de máquinas o equipo para apuestas”, se refiere en una sentencia dictada por el Juez Octavo de Distrito.

Bajo esos argumentos se vulnera el principio de proporcionalidad, ya que impone una tasa fija a la utilidad o el ingreso, lo que impide que el impuesto se pague de acuerdo con la real capacidad contributiva del causante.

Pero el Juez desestimó esos argumentos y declaró infundado el reclamo:

“Es infundado el motivo de queja, puesto que el artículo 31… de la Constitución… no prohíbe las tasas fijas ni dispone que sólo mediante tasas progresivas se satisfagan los principios tributarios, pues lo que prevé es que la contribución se imponga en función de la manifestación real de riqueza de cada contribuyente”, sostuvo en su sentencia el Juez.

OTRO RECLAMO

En otro de los argumentos sostenidos por la demanda, los abogados de la empresa consideraron que se vulnerara el principio de destino al gasto público, toda vez que no indica a qué rubro específico se destinarán los recursos recaudados, y no se justificó el cobro de una tasa fija.

“Es infundado el motivo de queja, ya que el principio de destino del gasto público no exige que en las contribuciones se precise el rubro a que se destinarán los recursos recaudados, puesto que basta con que no se destinen a cubrir necesidades individuales para tener por satisfecho ese principio constitucional”, asienta el Juez.

Derivado de ello el Juzgado Octavo de Distrito concluyó que no era procedente otorgar el amparo.

Inconforme con esta decisión la empresa interpuso un recurso de apelación.

El 13 de mayo de 2026 solicitaron revisión del amparo y el caso fue canalizado al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa bajo el expediente número 446/2024.

El caso fue resuelto el 29 de enero de 2025 donde se confirmó la sentencia original dictada por el Juez Octavo de Distrito de Sonora y ordenó al Ayuntamiento de Cajeme a pagar.

►FUENTE: Cosa Juzgada

Etiquetas:

amparoCasinojuzgado
Autor

Viviana

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