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Inicio/Edición Sonora/Televisora del Yaqui obtiene amparo contra Ley de Infonavit
Edición Sonora

Televisora del Yaqui obtiene amparo contra Ley de Infonavit

Por Viviana
30 de junio de 2026 3 min de lectura
0

 

• La empresa de comunicación impugnó la reforma a la legislación que mantiene la obligación patronal de aportar cuotas de los empleados, a pesar de que estos estén incapacitados o suspendidos en sus labores; tribunales desechan el recurso

Redacción/COSA JUZGADA SONORA

CAJEME, Son.- La empresa de comunicaciones «Televisora del Yaqui» solicitó un amparo en contra de la reforma a la Ley del Infonavit que obliga a los patrones a mantener el pago de cuotas en el caso de aquellos trabajadores que han sido suspendidos en sus labores o incapacitados por razones médicas.

De acuerdo con el expediente número 993/2025 radicado en el Juzgado Séptimo de Distrito de Sonora, la compañía solicitó el amparo en específico contra el artículo 29 de la referida norma.

En ella se establecen nuevas obligaciones de los patrones.

• Artículo 29. Son obligaciones de los patrones:

… La obligación de efectuar las aportaciones a que se refiere la fracción II anterior se suspenderá cuando no se paguen salarios por ausencias en los términos de la Ley del Seguro Social, siempre que se dé aviso oportuno al Instituto, en conformidad con el artículo 31.

Tratándose de incapacidades expedidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, subsistirá la obligación del pago de aportaciones. Cuando se trate de la obligación de hacer los descuentos a que se refiere la fracción III no se suspenderá por ausencias o incapacidades en términos de la Ley del Seguro Social.

La petición se hizo en forma original el 22 de abril de 2025 ante el Juzgado Quinto de Distrito de Sinaloa, radicado en Los Mochis, Sinaloa.

Sin embargo, en ese entonces el titular de ese tribunal, el Juez Juan Antonio Parada Seer, consideró que no era competencia de ese tribunal llevar a cabo el caso, pues la empresa tiene su domicilio fiscal en Ciudad Obregón, Sonora, y lo remitió a Sonora.

Fue cuando asumió el Juzgado Séptimo de Distrito, a cargo de la jueza Yazmín Angélica Murillo Badilla.

Ella resolvió el caso el 4 de septiembre de 2025 y decidió conceder una Suspensión Definitiva a favor de la empresa.

Estimó que, tal y como lo alegaron los abogados de «Televisora del Yaqui», era inconstitucional el cobro obligatorio establecido a los patrones.

Pero, en una resolución firme, dictada el 11 de noviembre de 2025, el mismo tribunal determinó que el juicio debía ser desechado.

Antes de ello, sin embargo, la Presidencia de la República había impugnado la Suspensión Definitiva.

LAS APELACIONES

Sin embargo, el 15 de abril de 2026, ya en este año, la Directora de Amparos B en la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU),

con sede en la Ciudad de México, Adriana Guadalupe Hernández Horta, interpuso un recurso de revisión a la original Suspensión Definitiva dictada por la Jueza Séptima de Distrito.

El caso fue recibido por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa, donde se admitió bajo el número de expediente 257/2026, y que fue desechado dado que el Juzgado Séptimo de Distrito ya había dejado sin elementos la revisión.

«… El medio de impugnación en que se actúa ha quedado sin materia, dado que la suspensión definitiva surte efectos mientras se dicta sentencia ejecutoria en el expediente principal, lo cual, como se precisó, ya aconteció en la especie…», resolvieron los magistrados del Tercer Tribunal Colegiado.

FUENTE: Cosa Juzgada

Etiquetas:

amparoLey de infonavitTelevisora
Autor

Viviana

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