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Inicio/Edición Sonora/Cobro de revalidación de placas es ilegal, concluye Juez federal
Edición Sonora

Cobro de revalidación de placas es ilegal, concluye Juez federal

Por Viviana
17 de agosto de 2026 5 min de lectura
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• El Juzgado Octavo de Distrito concede un amparo a Judith Alejandra Galarza Zazueta al considerar que viola los principios de equidad y proporcionalidad

Redacción/COSA JUZGADA SONORA

CAJEME, Son.- El cobro de una revalidación de placas fijado por el Gobierno del Estado es inconstitucional.

De acuerdo con el juicio de amparo número 216/2025 radicado en el Juzgado Octavo de Distrito de Sonora el cobro de revalidación no corresponde a la prestación del servicio como lo fija la ley.

Otra de las violaciones, de acuerdo a la sentencia dictada el 2 de abril de 2025 por el entonces Juez Octavo de Distrito, Jorge Guillermo García Suárez Campos, es considerar el costo de la unidad.

“…Resulta irrelevante para el servicio prestado, pues la autoridad administrativa no realiza ninguna actividad con base en el valor del vehículo, sino que se limita a recibir y analizar la solicitud y documentación ante ella exhibida, con la finalidad de verificar que se cumple con la normatividad aplicable, y de ser el caso, otorgar la revalidación respectiva”, argumentó el juzgador en el fallo.

Dichos elementos, agrega la resolución, resultan ajenos al servicio prestado”.

Es claro que el artículo 312, apartado 1, inciso b) de la Ley de Hacienda del Estado de Sonora, vulnera el perjuicio de la demandante el principio de proporcionalidad que prevé la Constitución.

“Además, la norma impugnada otorga un trato desigual a quienes se encuentran en situaciones iguales, pues no obstante que ese servicio es igual para todos los solicitantes, y contiene una tasa única, la cantidad resultante varía dependiendo el tipo de automotor de que se trate”, precisa la sentencia.

Por todo eso no se cumplen los principios de proporcionalidad y equidad establecidos por la Constitución:

“…No se satisfacen en el caso a estudio, habida cuenta que la tasa que prevé el numeral reclamado es fija y únicamente el monto del pago varía en razón del tipo de vehículo, a pesar de que el servicio que se presta sea el mismo para todos los sujeto pasivos…”, especifica el fallo.

El juzgador concluyó que partiendo de que el servicio de revalidación es igual para todos sus propietarios, cuando se habla del tipo de vehículo respecto al cual se intenta el refrendo anual este es una cuestión ajena y extraña al costo de ese servicio, ya que éste no se incrementa o disminuye por el hecho de que se trata de un vehículo automotor o, bien una motocicleta.

Sumado a eso se encuentra el hecho de que el beneficio obtenido es idéntico en cualquier caso, dado que el servicio sigue siendo el mismo, por lo que no hay razón alguna para establecer distinción con base en el tipo de vehículo.

“…El artículo 312… de la Ley de Hacienda del Estado de Sonora vulnera los principios tributarios establecidos en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Federal porque el derecho controvertido no guarda relación con el servicio de revalidación de placas que origina su pago, y entre la tasa y la prestación del servicio tampoco existe un razonable equilibrio…”, asienta la sentencia.

Agrega que el cobro tampoco establece a partir del costo que representa para el Estado la prestación del servicio respectivo, sino que se atiende para fijar el monto del derecho al tipo de vehículo de que se trate.

“…De manera que el precepto examinado resulta inconstitucional”, resolvió.

Por todo ello la norma general transgrede el principio de legalidad tributaria establecido en el artículo 31 de la Constitución el Juez Octavo de Distrito decidió conceder el amparo a la solicitante.

 

OTRAS VIOLACIONES

Pero el mismo juzgador consideró violatorias otras normas recaudatorias del Gobierno del Estado.

Se refería al artículo 246, fracción I, y los números 249, 289, y 292 Bis de la Ley de Hacienda del Estado de Sonora, pues estimó que violan, de igual manera, los principios de equidad y proporcionalidad tributaria.

Los artículos 246, 247, 248 y 249 establecen el cobro de un impuesto de 15% para el sostenimiento de las universidades de Sonora, lo cual debe ser pagado por las personas físicas o morales.

En lo relacionado con el artículo 289 y 292 Bis, que establecen el cobro de un impuesto del 15% adicional al cobro de impuestos y derechos del Estado, el Juez Octavo de Distrito también la calificó de inconstitucional.

“Las normas anteriormente transcritas establecen impuestos adicionales que deben pagar las personas físicas o morales que realicen pagos por concepto de impuestos y derechos del Estado, equivalentes a un 15% del importe de las mencionadas contribuciones”, precisa el fallo judicial.

Estos cobros son inconstitucionales, ya que violan los principios de proporcionalidad tributaria, resolvió el Juez Octavo de Distrito.

“Ello”, precisa la sentencia, “es así, pues no existe congruencia entre el mecanismo impositivo que prevén y la capacidad contributiva de dichos sujetos pasivos, ya que tienen por objeto gravar el cumplimiento de obligaciones tributarias…”, se anota en el fallo.

Ello, especifica, en la medida de que la base sobre la cual se calcula el monto de las contribuciones reclamadas se confirma con el importe de los pagos por concepto de impuestos previstos en la citada Ley de Ingresos, como el relativo al Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal.

 

LA SENTENCIA

La sentencia dictada por el Juzgado Octavo de Distrito exigió que las autoridades deben desincorporar de su esfera jurídica la aplicación de todos los artículos impugnados.

“… Una vez que cause ejecutoria este fallo ninguna autoridad deberá aplicar la ley reclamada en su perjuicio, ni en el presente ni en el futuro”, precisa la sentencia.

El tribunal federal solicitó también que se le devuelva el dinero al quejoso en lo relacionado por la revalidación de placas, así como el pago de los impuestos del 15% para sostenimiento de universidades y Cecop, además de apoyo a la infraestructura educativa.

 

GOBIERNO APELA

Inconforme con la determinación el Congreso del Estado y la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado interpusieron recursos de Queja y Reclamación por el fallo.

En el primero de los casos el recurso fue presentado el 28 de mayo del 2026, mientras que la Inconformidad se radicó el 9 de junio del 2026.

En ambos casos la revisión estuvo a cargo del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa y fue resuelto en contra de las autoridades y se confirmó la sentencia original.

►FUENTE: Cosa Juzgada

Etiquetas:

IlegalPlacasRevalidacion
Autor

Viviana

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