Paciente obliga con amparo al IMSS a realizar estudio especializado
El derechohabiente Jesús Salcido Corella obtiene la protección de la justicia federal para obligar al Hospital del IMSS de Nogales a que se le practique un estudio electrofisiológico y que se le había retrasado
Redacción/COSA JUZGADA SONORA
NOGALES, Son.- Un paciente del Hospital del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) de Nogales obligó a la institución a llevar a cabo un estudio especializado que requiere mediante un amparo.
Jesús Salcido Corella, el derechohabiente del Hospital General de Zona Número 5 del IMSS en Nogales, fue notificado por el Juzgado Cuarto de Distrito, cuya base es esta ciudad, de que el Juzgado Cuarto de Distrito le concedió una Suspensión Provisional para que se atienda su reclamo.
De acuerdo con el expediente número 563/2026 radicado en ese tribunal el paciente solicitó el amparo el 17 de agosto de este año alegando que no se le practicó un estudio, se negaron a colocarle un implante y no se le brindó la atención médica integral requerida.
El afectado denunció que no había recibido la atención necesaria para atender sus padecimientos de fibrilación y aleteo auricular e insuficiencia congestiva.
Debido a ello solicitó que se le aplique un estudio electrofisiológico para ablación/modificación del nodo atrioventricular, y se le coloque el implante de sistema de estimulación fisiológico, que requería para recuperar su salud.
La petición se había hecho, de acuerdo con la demanda, el 16 de abril de este año.
Todo ello, precisa en su reclamo, pone en riesgo su salud.
El reclamo se hizo contra el Director del Hospital General de Zona Número 5 del IMSS ubicado en Nogales, Sonora.
En la misma fecha en que se entabló la demanda de amparo el Juzgado Cuarto de Distrito, a cargo de Tania Cruz Armenta, concedió la protección de la justicia federal al paciente:
“… Con fundamento en los artículos 15 y 126 de la Ley de Amparo, se concede a la persona quejosa Jesús Salcido Corella, la suspensión pedida, para que las autoridades responsables, en el ámbito de su respectiva competencia, realicen las gestiones necesarias para que la persona quejosa reciba una atención médica integral y de ser se le practique a la brevedad el cateterismo”, ordenó la juzgadora.
Apoyado en jurisprudencia de la Corte, la juzgadora recordó que si una persona reclama la omisión de un organismo de seguridad social de surtir un medicamento básico e indispensable para su tratamiento médico, resulta procedente otorgar la suspensión definitiva solicitada con efectos restitutorios y ordenar a la autoridad responsable que se lo suministre.
Ello, agregó, habida cuenta que existe petición de parte de la agraviada y al realizarse una ponderación entre la apariencia del buen derecho y la no afectación al interés social.
La Juzgadora consideró que el otorgamiento de esta medida protectora no se sigue perjuicio al interés social ni se contravienen disposiciones de orden público, porque no se interfiere en el cumplimiento las relaciones u obligaciones del asegurado con su patrón o con el instituto asegurador, aunado a que la consumación del acto reclamado sería de difícil reparación, pues podría implicar un deterioro irreversible en las condiciones de salud del agraviado o, incluso, su muerte, con lo cual también se actualiza el peligro en la demora.
En su acuerdo la Juez aclaró que la decisión se apoyaba en la información preliminar aportada por el denunciante, quien sólo exhibió fotocopias sin certificar de algunas notas médicas.
La decisión se tomó por la urgencia del caso, precisa en su fallo.
“…Por tratarse las autoridades responsables del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), los efectos de esta suspensión de plano se encuentran condicionados a que el promovente cuente con sus derechos vigentes en ese Instituto, en período de conservación, o bien, en alguno de los supuestos en que ese Instituto debe seguir proporcionando atención médica…”, precisó en su fallo.