Desechan apelación presentada por Comuna en juicio por Predial
Un reclamo interpuesto por el Ayuntamiento de Navojoa en contra de un amparo otorgado contra el Impuesto Predial fue desechado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa
Redacción/COSA JUZGADA SONORA
HERMOSILLO, Son.- Una revisión de un amparo solicitado por el Ayuntamiento de Navojoa contra una protección federal recibida por una contribuyente por el Impuesto Predial fue desechada por un tribunal federal.
De acuerdo con un Amparo en Revisión número 566/2025 radicado en el Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa el recurso fue desechado el 18 de agosto de este año.
La ponencia elaborada por el Magistrado Óscar Javier Sánchez, donde se establecía que la petición del Ayuntamiento de Navojoa era improcedente, fue desechada.
La solicitud de revisión había sido hecha el 3 de julio del 2025 luego de que, en una sentencia dictada el 30 de mayo de ese mismo año por el Juzgado Séptimo de Distrito de Sonora, se resolvió conceder el amparo a Martha Elisa Salido García, una contribuyente del Impuesto Predial.
En esa sentencia la Juez Séptima de Distrito, Yazmín Angélica Murillo Badilla, otorgó el amparo al considerar que los incrementos al Impuesto Predial violaron los principios de equidad y proporcionalidad tributaria que establece la Constitución.
“… Al no haberse fijado las tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcción los parámetros que debe observar la autoridad administrativa para efecto de clasificar determinado bien atendiendo a su tipo de construcción, calidad y estado de conservación, vulneran el principio de legalidad tributaria”, resolvió la juzgadora.
El fallo cuestiona que los parámetros que debe observar la autoridad administrativa para efecto de clasificar determinado bien atendiendo al tipo de construcción, moderno o antiguo, no están establecidos en la norma, lo que genera incertidumbre jurídica al contribuyente.
Ello, explica la sentencia, se agrava puesto que las construcciones se subclasifican atendiendo su estado de conservación en bueno, regular y malo, definiendo sólo lo que debe entenderse por bueno y regular, según la edad de la construcción.
“(Ello) otorga a la autoridad administrativa un margen de arbitrariedad para determinar el valor catastral de una construcción y con ello la base gravable del Impuesto Predial, lo que vulnera el principio de legalidad tributaria”, detalla la resolución firmada por la jueza Murillo Badilla.
LA IMPUGNACIÓN
Inconforme con la decisión del amparo el Ayuntamiento de Navojoa interpuso un recurso de revisión el 3 de julio del 2025.
El caso fue radicado bajo el número de expediente 566/2025.
Se solicitó contra Martha Elisa Salido García, quien actúa en el juicio en representación de José René Gómez Medina, de quien es albacea.
El caso fue turnado al magistrado Óscar Javier Sánchez Martínez con el fin de que elaborara la ponencia del caso.
Luego fue presentado al Pleno que el 18 de agosto resolvió desechará la petición del Ayuntamiento de Navojoa.
Tras este fallo el Ayuntamiento no ha presentado un nuevo recurso legal, aunque tiene la opción de recurrir a una “Reclamación” o “Queja”.