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Inicio/Edición Sonora/Las bases sobre las que se cobra el predial violan la Constitución
Edición Sonora

Las bases sobre las que se cobra el predial violan la Constitución

Por Redacción Cosa Juzgada
2 de octubre de 2025 5 min de lectura
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El Juzgado Octavo de Distrito de Sonora otorga un amparo al calificar de «trato inequitativo y desproporcionado» de las Tablas y Valores Unitarios sobre los cuales se fija el cobro del Impuesto Predial en el 2025

 

Redacción/COSA JUZGADA SONORA

CAJEME, Son.- El Juzgado Octavo de Distrito consideró que los criterios utilizados para el cobro del Impuesto Predial son inconstitucionales.

De acuerdo con una sentencia dictada dentro del juicio de amparo número 951/2025 solicitada por María de Lourdes Montenegro Rojo el cobro del Impuesto Predial  viola la Constitución.

«… Los Planos y Tablas de Valores Unitarios del Ayuntamiento de Navojoa, para el ejercicio fiscal del año 2025, transgreden los principios de proporcionalidad y legalidad tributaria contenidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal…», resolvió el Juez Jorge Guillermo García Suárez Campos el 5 de junio pasado.

Eso es así, explicó, porque dichos valores unitarios se elaboran tomando en consideración la zona homogénea o banda de valores en que se encuentran ubicados los mismos, sin regular correctamente la manera en que ciertas características de los terrenos provocan un incremento o un demérito en su valor.

«…Dado como resultado que el monto de la contribución a pagar por los gobernados no sean de conformidad a su verdadera capacidad contributiva y que se otorgue un trato inequitativo», precisó.

Basado en los datos aportados por los abogados demandantes el Juez afirma que ni en los Planos y Tablas de Valores, ni en ningún otro documento emitido por el Congreso del Estado de Sonora se advierte parámetro alguno para clasificar las construcciones por lo que se genera incertidumbre e inseguridad jurídica al contribuyente.

Ello, añadió, provoca que uno de los elementos de la contribución pueda elegir discrecionalmente por la autoridad administrativa, lo cual transgrede el principio de legalidad tributaria contenido en la Constitución.

El Juez argumentó que la violación al principio de proporcionalidad tributaria porque no refleja una aut´ñentica manifestación de la capacidad econ´`omica del contribuyente, lo cual debe entenderse como la potencilidad real de contribuir a los gastos públicos.

Para fundamentar sus dichos el juzgador citó dos jurisprudencias en la materia:

Una es la que tiene el registro número 167415 y puede ser consultada en la página 1129 del tomo XXIX de fecha abril del 2009.

La segunda es la Acción de Constitucionalidad número 29/2008 que derivó en una jurisprudencia.

«De lo expuesto se sigue que el principio de proporcionalidad tributaria exige que las contribuciones se establezcan con estricta observancia de la capacidad contributiva de los gobernados, de tal manera que se generen únicamente de hechos reveladores de riqueza…», asentó en la sentencia.

Ello derivará en el establecimiento de las cargas que cada uno de ellos debe soportar, para lo cual es necesario que exista una estrecha relación entre el hecho imponible y la base del impuesto.

De la misma manera, estima que se viola el principio de equidad tributaria:

«…En relación con el principio de equidad tributaria, conviene precisar que consiste en que la ley trate de manera idéntica situaciones tributarias que son equiparables, es decir, que se trate igual a los sujetos o situaciones iguales o dispar a los disímiles», asienta la resolución.

Para sustentar su argumentación el juzgador citó la Jurisprudencia P/J. 42/97 emitida por la Corte y cuyo registro digital es el número 198402 fechado en junio de 1997.

 

El predial viola los criterios

En la sentencia el Juez Octavo de Distrito indicó que las Tablas de Valores Unitarios a la que hace referencia la legislación sobre el cobro del Impuesto Predial revisten una importancia fundamental en la integración de los elementos que conforman el impuesto Predial.

Eso, precisó, porque impactan la base gravable de la contribución por lo que las normas que contengan dichas tablas deben respetar los derechos constitucionales de justicia tributaria en el artículo 31 de la Constitución.

Por eso cuando se legisla sobre la Tabla de Planos y Valores Unitarios deben tomarse en cuenta los elementos físicos, sociales, económicos, históricos o cualquier otro que influya en el valor de los predios y en general toda aquella información de carácter jurídico.

«No obstante, en las disposiciones legales y reglamentarias no se deja en claro cuáles son o en qué consisten los elementos socioeconómicos que pudieran influir en el valor de los predios, el cual al resultar totalmente indeterminado podrían generar excesos por parte de la autoridad», asentó el Juez.

En el contenido de las referidas tablas, concluyó en su fallo, se establecen factores de incremento o demérito que sirven de base para fijar el valor por unidad de suelo de los predios ahí consignados.

«Pero tales criterios no se encuentran definidos, generando incertidumbre e inseguridad jurídica al contribuyente y provocando que uno de los elementos de la contribución pueda ser elegido discrecionalmente por la autoridad administrativa».

La sentencia admite que si bien el ordenamiento de cobro clasifica atendiendo su ubicación, características de infraestructura, avenidas cercanas y construcciones asentadas, así como la calidad de servicios públicos cercanos, vías de comunicación, tipo, calidad y estado de conservación de las construcciones, pero deja en libertad a la autoridad municipal para que, sin regulación alguna y de manera arbitraria, agrupe predios en una misma zona y clasifiquen esta como mejor le parezca.

«Es decir, los elementos contenidos en los ordenamientos jurídicos expedidos por el Congreso Local son insuficientes para determinar la base gravable del Impuesto Predial…», consideró.

Ello, argumentó, porque existe omisión en establecer la definición de los criterios de valores señalados en las tablas de valores unitarios de construcción en examen, a efecto de determinar ciencia cierta cuál de las categorías corresponde a determinado inmueble.

Por todo ello el tribunal federal consideró que los reclamos de los abogados de María de Lourdes Montenegro Rojo son fundados y debe concederse el amparo y protección de la justicia federal.

 

Las peticiones

El amparo obliga al Ayuntamiento a cobrar el Impuesto Predial pero el monto de menor cuantía prevista en las tablas de valores en las que se encuentran fijados los precios unitarios de las regiones catastrales.

Además, la Tesorería Municipal debe devolver a la parte demandante el monto actualizado del excedente del pago realizado por concepto de Impuesto Predial de este año.

Tras conocer el fallo el Ayuntamiento de Navojoa interpuso un recurso de revisión.

El caso fie radicado en el Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa bajo el expediente número 869/2025.

El caso fue interpuesto el 10 de septiembre de este año.

****

El caso

+ Demandante: María de Lourdes Montenegro Rojo.

+ Demandado: Congreso del Estado y Ayuntamiento de Navojoa.

+ Tribunal: Juzgado Octavo de Distrito de Sonora.

+ Titular: Jorge Guillermo García Suárez Campos.

+ Número de expediente: 951/2025.

+ Inicio del juicio: 22 de abril del 2025.

+ Acto reclamado: Cobro del aumento al Impuesto Predial que es considerado desproporcionado e inequitativo.

+ Primer fallo relevante: El 5 de junio del 2025 el tribunal consideró que era procedente otorgar el amparo.

+ Segundo acto relevante. El 10 de septiembre el Ayuntamiento de Navojoa interpuso recurso de revisión.

Fuente: Consejo de la Judicatura Federal.

 

****

La protagonista

+ Nombre: María de Lourdes Montenegro Rojo.

+ Origen: Navojoa, Sonora.

+ Antecedente: Contribuyente del Ayuntamiento de Navojoa interpuso el recurso ante el incremento que considera desproporcionado del Impuesto Predial.

El desempeño de Mora lo coloca como una de las revelaciones del campeonato y refuerza la confianza del equipo, que demostró carácter para sobreponerse a la adversidad.

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Redacción Cosa Juzgada

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