Otorgan una Suspensión Provisional contra aplicación de «Ley Chatarra»
La Universidad de Desarrollo Profesional obtiene una protección provisional de parte del Juzgado Primero de Distrito con el fin de que no le apliquen la nueva disposición que prohíbe la venta de comida chatarra en las escuelas
Redacción/COSA JUZGADA SONORA
Hermosillo, Sonora.— La Universidad de Desarrollo Profesional, la cual es privada, recibió una Suspensión Provisional con el fin de que no se le aplique la llamada «Ley Chatarra» en sus instalaciones.
Esa legislación, conocida como el Acuerdo donde se establecen los «Lineamientos Generales a los que deben sujetarse la preparación, distribución y expendio de los alimentos y bebidas preparados, procesados a granel, así como el fomento de los estilos de vida saludables en alimentación, dentro de toda escuela del Sistema Educativo Nacional», prohíbe el consumo de la comida no nutritiva en las instalaciones educativas del país.
La solicitud de protección de la justicia federal fue hecha el 23 de abril de este mismo año por el representante legal de la Universidad, Javier Andrés Chávez Miranda, y en contra de la Secretaría de Educación Pública.
El tribunal federal decidió el 29 de abril del 2025 conceder la protección de la justicia federal.
En esa fecha, la Jueza Jesús Karina Almada Rábago otorgó la protección para efectos de que las cosas se mantengan en el estado que actualmente guardan y que las responsables se abstengan de aplicar el acuerdo contra la comida chatarra.
La medida suspensional surtirá efectos desde luego, acorde a lo dispuesto en el ordinal 136 de la ley de la materia; empero, la presente determinación no prejuzga sobre la concesión o negativa de la medida suspensional definitiva, ni con lo que se resuelva sobre la materia del fondo del asunto en el cuaderno principal», asentó la Jueza en esa fecha.
Sin embargo, inconforme con esta decisión, la Secretaría de Educación ha interpuesto al menos cuatro recursos de Queja contra las determinaciones del Juzgado Primero de Distrito.
Estos quedaron registrados bajo el expediente número 106/2025, el cual fue radicado en el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa, así como el número 103/2025, que se desahoga en el Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa, así como dos más, los números 114/2025 y 128/2025, ambos radicados en el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa.
Sin embargo, en todos los casos han sido desechados.
En el último de los casos, el 10672025 fue resuelto el 19 de mayo de este año y se refiere a un recurso interpuesto por la Secretaría de Salud del Estado de Sonora.
En este caso, el Segundo Tribunal Colegiado determinó desechar la Queja bajo el argumento de que Salud no contaba con el carácter de autoridad responsable, pues carece de legitimación para interponerlo, debido a que la decisión recurrida no le afecta directamente.
En la ponencia elaborada por Víctor Adolfo Hernández Álvarez, quien funge como Secretario en funciones de Magistrado, el Segundo Tribunal Colegiado, consideró que, para que el recurso legal fuera procedente, el promovente debe haber sido afectado.
… La falta de legitimación de Servicios de Salud en Sonora para recurrir la concesión de la medida cautelar deriva de que la jueza de Distrito no suspendió algún efecto o consecuencia de un acto de dicha autoridad», concluyó la ponencia.
Los magistrados consideraron que, en su demanda de amparo, la Secretaría de Salud reclamó el acuerdo controvertido como norma de carácter general autoaplicativo, no heteroaplicativo.
Es decir», precisa el fallo, «dijo que le afectaba con su entrada en vigor de manera inmediata e incondicionada, debido a que debía de apegarse a lo previsto en las tablas 1,2,3 y 4 del acuerdo reclamado».
Entre sus argumentos, la sentencia refiere que es por eso que la Juez Primera de Distrito sólo concedió la Suspensión Provisional para que se impidan los efectos y consecuencias de ese acuerdo de carácter general.
En esas condiciones, si la autoridad no participó en la creación del acuerdo reclamado o haber emitido un acto de aplicación que se impugne por vicios propios, entonces el otorgamiento de la Suspensión Provisional no le genera un agravio directo».
Es por ello que ese recurso de Queja fue desechado.
La sentencia fue firmada por los magistrados Manuel María Morteo Reyes y el propio Hernández Álvarez en funciones de magistrado, aunque es Secretario de Acuerdos.