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La empresa propiedad del empresario guaymense Carlos Alberto Zaragoza Décima había solicitado la protección de la justicia federal luego de que el SAT le suspendió la emisión de facturas
Redacción/COSA JUZGADA SONORA
Hermosillo, Sonora.— El 24 de noviembre de 2023 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) notificó a la empresa Guaymas Protein Company la restricción temporal del certificado de sello digital.
En esa fecha, la dependencia federal envió el oficio número 500-55-00-02-00-2023-12412 en el que le avisaba que la suspensión se le aplicaba basado en el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación, esto reclamado a la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Sonora “2”, con sede en Ciudad Obregón.
Luego de ello, los abogados de la empresa solicitaron un amparo para intentar revertir la acción dictada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
La petición se radicó en el Juzgado Séptimo de Distrito.
Esta, sin embargo, el 2 de febrero de 2024, consideró que no le correspondía analizar el caso por razones de jurisdicción y lo remitió a los tribunales federales de Hermosillo.
Entonces el caso fue admitido por el Juzgado Primero de Distrito de Sonora en donde se abrió el número de expediente 105/2024.
El caso empezó a ser revisado, cuando el 22 de marzo de 2024 los abogados de la empresa pidieron retirar la demanda.
En esa fecha enviaron un escrito para solicitar el desistimiento de la demanda.
Al conocer la petición, la entonces Jueza Primera de Distrito, Jesús Karina Almada Rábago, aclaró a los abogados que ello sería procedente sólo si, a los tres días después de la petición, esta debía ser ratificada por los representantes legales.
Refirió para fundamentar su dicho en la Jurisprudencia Segunda/J 119/2006 publicada en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, agosto de 2006 y publicado en la página 295.
En esta tesis se establece que el desistimiento de amparo debe ser ratificado por la parte quejosa con el fin de que el tribunal tenga una mayor certeza y seguridad.
… Resulta indispensable que el escrito de desistimiento sea ratificado por el quejoso ante la presencia judicial o de un funcionario con fe pública, lo cual no constituye una mera formalidad para el juzgador, sino que tiene como finalidad cerciorarse de la identidad de quien desiste y saber si preserva su propósito de dar por concluido el procedimiento que inició”, especifica la Jurisprudencia.
La Juez advirtió que si los abogados no lo hacían el juicio seguiría adelante.
Dado que los abogados no hicieron el procedimiento, el proceso legal siguió adelante y el 19 de diciembre de 2025 el Subadministrador Desconcentrado Jurídico de la Administración Desconcentrada Jurídica de Sonora “2” con sede en Ciudad Obregón en representación de la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Sonora “2” rindió el informe sobre los hechos.
EL FALLO
Luego de ello, ya con el cambio de titulares del tribunal, le tocó a la nueva jueza Primera de Distrito, Yadira Guadalupe Dórame Enríquez, resolver el caso.
El 31 de marzo de 2026 la funcionaria judicial consideró que había elementos para sobreseer el caso.
“… Se sobresee en el juicio de amparo promovido por Carlos Alberto Zaragoza de Cima, apoderado de la moral quejosa Guaymas Protein Company sociedad anónima de capital variable, respecto de los actos precisados en el considerando segundo del presente fallo…”, resolvió la funcionaria judicial.
Hasta el momento la empresa no ha combatido esta resolución.
