Indeminzaciones de trabajadores por muerte deben calcularse en UMA: SCJN
CDMX.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó por unanimidad que las indemnizaciones civiles por fallecimiento deberán calcularse con base en la Unidad de Medida y Actualización (UMA), dejando de lado el salario mínimo como referencia.
El fallo deriva de la resolución de la contradicción de criterios 59/2025, en la que el pleno del máximo tribunal analizó posturas divergentes emitidas previamente por sus Salas.
Bajo la ponencia de la ministra Lenia Batres Guadarrama, se estableció —con seis votos a favor y tres en contra— que sí existía una discrepancia jurídica en torno al criterio aplicable para calcular el monto de las indemnizaciones por daño material en casos de muerte.
De acuerdo con la sentencia, ambas Salas partieron de hechos similares —el fallecimiento de una persona y la exigencia de reparación del daño—, pero llegaron a conclusiones distintas: mientras una consideró que debía utilizarse la UMA, la otra defendió el uso del salario mínimo.
El pleno resolvió que, conforme a la Constitución, el salario mínimo no puede emplearse como unidad de referencia para fines ajenos a su naturaleza.
En contraste, la UMA fue creada precisamente para calcular obligaciones y montos previstos en leyes federales y locales.
La Corte advirtió que mantener el salario mínimo como base podría generar distorsiones económicas, como presiones inflacionarias y montos desproporcionados en indemnizaciones, lo que incluso podría volverlas impagables.
Con base en la Ley de Amparo, el criterio adoptado tendrá carácter de jurisprudencia obligatoria en todo el país, fijando así un precedente clave en materia de responsabilidad civil.