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Inicio/Edición Sonora/Ex regidor panista gana amparo contra el Predial
Edición Sonora

Ex regidor panista gana amparo contra el Predial

Por Codigo Libre
25 de mayo de 2026 2 min de lectura
0

 

Guillermo Gómez Aguirre, el ex edil panista, obtiene un amparo contra la aplicación de un cobro del Impuesto Predial por parte de la Tesorería Municipal de Navojoa; ante el fallo se interpone un recurso de revisión.

 

Redacción/COSA JUZGADA SONORA
CAJEME, SONORA.— El ex regidor panista del Cabildo de Navojoa, Guillermo Gómez Aguirre, obtuvo un amparo contra el cobro de un incremento al Impuesto Predial de Navojoa.

El Juzgado Octavo de Distrito de Sonora determinó el 5 de marzo de este año que el reclamo del ex edil contra el cobro del Impuesto Predial era fundado.

De acuerdo con el número de expediente 315/2026, solicitado el 10 de febrero de este mismo año, Gómez Aguirre interpuso el recurso contra la aplicación de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento de Navojoa.

Los abogados del ex regidor consideraron que el nuevo cobro viola los principios de equidad y proporcionalidad tributaria al dejar al libre arbitrio de la autoridad municipal la fijación de la tasa de valores que debe cobrarse en el gravamen.

Al revisar el caso, el Juez Octavo de Distrito, Hiram Leyva Gómez, consideró que eran fundados los argumentos de los abogados y concedió la protección de la justicia federal al solicitante.

La petición de amparo había sido solicitada en contra del Congreso del Estado, por haber aprobado el incremento al Impuesto Predial.

||| INTERPONEN REVISIÓN

Inconforme con la determinación, la Dirección Jurídica del Ayuntamiento de Navojoa interpuso un recurso de revisión contra la sentencia del Juzgado Octavo de Distrito.

El recurso fue presentado el 12 de marzo de este año.

Fue radicado en el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa de Sonora.

En ese tribunal se radicó bajo el número 300/2026.

El recurso fue admitido el 17 de marzo.

Aún no se ha asignado el caso a un magistrado.

►FUENTE: Cosa Juzgada

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Codigo Libre

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