Tribunal echa abajo requisitos solicitados por el Isssteson
• El Juzgado Decimocuarto de Distrito concluyó que la institución de servicios viola la ley al exigir requisitos como el de comprobar incapacidad física o psiquiátrica y comprobar ingresos a las parejas de los contribuyentes para poder proporcionarles servicios
Redacción/COSA JUZGADA SONORA
#Hermosillo, #Sonora.— Un tribunal federal determinó que el Isssteson viola la ley al exigir requisitos como el de comprobar incapacidad física o psiquiátrica y comprobar ingresos a las parejas de los contribuyentes para poder proporcionarles servicios médicos.
De acuerdo con el expediente número 1060/2026 radicado en el Juzgado Decimocuarto de Distrito de Sonora, el Isssteson viola la Constitución al condicionar la inscripción de un cónyuge a que esta acredite la incapacidad física o psiquiátrica, así como la dependencia económica de la persona asegurada.
El juicio fue promovido por Miriam Sussana Jacott Torres, quien es derechohabiente del Isssteson.
Ella reclamó a la institución que se violaba la Constitución luego de que se le enviara un oficio el 19 de mayo del 2026 en donde se establecen las obligaciones para la derechohabiente con el fin de registrar a su esposo ante la institución.
El reclamo fue interpuesto en contra del Director General del Isssteson.
En ella se asentó que la exigencia establecida en la llamada Ley 38 del Isssteson violaba la Constitución.
El Juez Decimocuarto de Distrito de Sonora, Alonso Robles Cuétara, resolvió que la solicitud de la petición de amparo era procedente y decidió conceder el amparo.
En una sentencia dictada el 11 de junio del 2026 el juzgador consideró que el reclamo hecho por Jacott Torres era fundado.
«…Los conceptos de violación esgrimidos por la parte quejosa (la derechohabiente demandante) son fundados y suficientes para conceder la protección constitucional solicitada», resolvió el juzgador.
El Juez encontró fundado el reclamo hecho en el sentido de que se exigen mayores requisitos a una mujer cuando es derechohabiente que a los casos en que éstos son hombres con el fin de afiliar a su esposa para servicios médicos.
«…Es decir, se hace una distinción entre el varón y la mujer sin justificación razonable y basada únicamente en el género, lo que no tiene una justificación objetiva y razonable dado que en términos de la legislación nacional e internacional los hombres y mujeres son iguales ante la ley», establece la sentencia.
Esto, concluye la sentencia, es discriminatorio.
Recordó que el artículo 1 de la Constitución mandata que todo individuo gozará de los derechos humanos que ésta reconoce y en alguna clase de prerrogativas otorgar, los cuales no podrán restringirse ni suspenderse.
Agregó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha desarrollado una extensa doctrina jurisprudencial respecto del principio de igualdad ante la ley.
En una parte del fallo judicial se aclara que la Ley 38 del Isssteson es inconstitucional por discriminar al hombre en razón de su sexo al exigir que el esposo o concubino de la trabajadora o pensionista debe presentar una evidencia de incapacidad física, o psíquica o que dependa económicamente de ella.
«En consecuencia, este juzgador estima que tal distinción no supera un juicio de equilibrio, pues al fundarse exclusivamente en el género, incurre en una de las prohibiciones específicas de discriminación contenidas en el artículo 1, párrafo tercero, constitucional, al menoscabar los derechos del cónyuge en función del género que atenta contra su dignidad humana y tiene por objeto anular sus derechos y libertades, violentándose la garantía de igualdad…», precisa el fallo judicial.
La orden del Juez fue dirigida al Director General y el Encargado de Despacho del Departamento de Afiliación y Vigencia de Derechos del Isssteson, quien fue el que emitió los oficios con los requisitos legales que ahora han sido considerados ilegales.
El director del Isssteson es Héctor Manuel Esparza Ledezma.
FUENTE: Cosa Juzgada