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Inicio/Edición BC/Combaten obligación de «no cobrar» estacionamiento en primeros 40 mins.
Edición BC

Combaten obligación de «no cobrar» estacionamiento en primeros 40 mins.

Por Viviana
14 de julio de 2026 3 min de lectura
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La empresa «Fema Desarrollos», propiedad de Mauricio Fernández Margaín, solicitó un amparo para evitar que se les aplique la nueva Ley de Edificaciones que establece la nueva obligación en sus centros comerciales

Redacción/COSA JUZGADA BC

TIJUANA, BC.- La empresa «Fema Desarrollos», que opera el centro comercial «Galerías Hipódromo» de esta ciudad, no está de acuerdo en que se aplique una nueva disposición establecida en la reformada Ley de Edificaciones de Baja California.
La empresa, cuyo principal accionista es el empresario Mauricio Fernández Margaín, solicitó un amparo para que no se les aplique el artículo 22 de la nueva Ley de Edificaciones de Baja California en donde se establece la obligación de los propietarios de los centros comerciales de no cobrar el servicio de estacionamiento por los primeros 40 minutos de estancia.
De acuerdo con un juicio de amparo solicitado ante el Juzgado Decimoséptimo de Distrito, bajo el expediente número 337/2025, la compañía pidió la protección de la justicia federal el 23 de mayo de este año.
En su reclamo se establece que se considera inconstitucional la aprobación de la nueva ley por el Congreso del Estado.
En específico se impugna la iniciativa, discusión, votación, aprobación, expedición, refrendo, promulgación y publicación de la reforma y adición al artículo 22 de la Ley de Edificaciones para el Estado de Baja California.
Esta, agrega la demanda, por la que se impone a los propietarios y operadores de estacionamientos públicos en centros comerciales, la obligación de no efectuar cobro alguno por el uso de estacionamiento durante los primeros cuarenta minutos.
Luego de revisar la propuesta el Juez Alexis Manríquez Castro decidió conceder, el 3 de junio, una Suspensión Provisional a la empresa.
«Se concede la suspensión provisional solicitada por (Fema Desarrollos) para que las cosas se mantengan en el estado en que actualmente se encuentran, esto es, que las autoridades responsables se abstengan de aplicar los efectos y las consecuencias de la norma reclamada en su esfera jurídica…», establece el acuerdo dictado por el juzgador.
Ello, agrega, se traduce en que la empresa puede continuar llevando a cabo su actividad comercial, única y exclusivamente conforme a su licencia expedida por el Ayuntamiento de Tijuana.
Eso implicaría que los clientes no tendrían el derecho de contar con los 40 minutos gratis de tiempo en el estacionamiento.
Todo ello, aclara, mientras se resuelve la Sentencia Definitiva del caso.
En los detalles de la resolución se aclara que «Fema Desarrollos» no estará obligada a presentar ninguna garantía a fin de que se le haga efectiva la sentencia.
«(Ello) porque no se advierte que de la existencia de tercero interesado individualizado y localizable que pueda resentir un daño o perjuicio por la concesión de la misma», sostuvo el juzgador.
Tras conocer la decisión judicial el Consejero Jurídico del Ayuntamiento de Tijuana interpuso un recurso de Queja contra el fallo.
Esta fue revisada por el Tercer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito bajo el número de expediente 160/2025.
En su sentencia, dictada el 13 de junio del 2025, el tribunal federal decidió desechar la Queja por considerarla infundada.
Mientras tanto, el proceso del juicio de amparo radicado en el juzgado de distrito, sigue adelante.

****


El caso

+ Demandante: Fema Desarrollos.
+ Demandado: Congreso del Estado de BC.
+ Tribunal. Juzgado Décimo Séptimo de Distrito de Sonora.
+ Titular: Alexia Manríquez Castro.
+ Número de expediente: 337/2025.
+ Inicio del juicio: 23 de mayo de 2025.
+ Acto reclamado: La iniciativa, discusión, votación, aprobación, expedición, refrendo, promulgación y publicación de la reforma y adición al artículo 22 de la Ley de Edificaciones para el Estado de Baja California, la cual impone a los propietarios y operadores de estacionamientos públicos en centros comerciales, la obligación de no efectuar cobro alguno por el uso de estacionamiento durante los primeros 40 minutos.
+ Primer fallo relevante: El 3 de junio del 2025 el Juzgado de Distrito concedió una Suspensión Provisional a favor de la empresa.
+ Segundo fallo relevante: El 13 de junio el Tercer Tribunal Colegiado del XV Circuito desechó una Queja interpuesta por el Ayuntamiento de Tijuana con el fin de tratar de que se revoca la Suspensión Provisional otorgada a Fema Desarrollos.

Fuente: Consejo de la Judicatura Federal.

****

La protagonista

+ Nombre: Fema Desarrollos.
+ Origen: Monterrey, Nuevo León.
+ Giro: Comercial.
+ Fecha de constitución: 9 de septiembre de 1999.
+ Socios fundadores: Ángel Fernández Quintana, Mauricio Fernández Margaín, Ángel Fernández Margarín y Mariano Fernández Margaín.

Etiquetas:

amparoEstacionamientoGalerias
Autor

Viviana

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