Condenan a «LC Liquidez Corporativa» a pagar adeudo millonario a Financiera
El Juzgado Primero de Distrito de Sonora sentencia a la empresa financiera a cubrir un adeudo de $5.6 millones de pesos a Financiera Rural más intereses de un juicio mercantil que inició en el 2023; la empresa apela el fallo
Redacción/COSA JUZGADA SONORA
HERMOSILLO, Son.- La empresa financiera sonorense «LC Liquidez Corporativa» es condenada a pagar un adeudo de al menos $5.6 millones de pesos a «Financiera Rural» derivado de un crédito no pagado.
Un fallo judicial dictado por el Juzgado Primero de Distrito el 12 de junio del 2026 dentro del juicio oral mercantil número 16/2023 resolvió que la empresa financiera debía pagar el adeudo.
«… El caudal probatorio permite elucidar (sic) con claridad la existencia de una deuda cierta, líquida y exigible en términos de los artículos 78 y 79 del Código de Comercio…», precisa la sentencia dictada en esa fecha por la Jueza Yadira Guadalupe Dórame Enríquez.
La condena obliga a la empresa a pagar un adeudo de $5 millones 686 mil 279 pesos con 96 centavos reclamado por «Financiera Rural» como parte de dos créditos otorgados desde el 2016 y que «LC Liquidez Corporativa» incumplió en ese monto.
Los créditos originales fueron otorgados el 28 de diciembre del 2015 y fueron por un monto de $14 millones 986 mil 280 pesos, y un segundo por un monto de $9 millones 500 mil pesos, es decir, $24 millones 486 mil, 250 pesos, en total.
De esos recursos, Financiera Rural reclamó el pago de $5.6 millones que comprobó en el juicio, no fueron cubiertos por «LC Liquidez Corporativa».
En su sentencia la Jueza Dórame Enríquez expuso que al comprobarse que el adeudo por parte de la empresa financiera privada no había sido cubierto se debía declarar fundada la acción de cumplimiento forzoso del contrato de crédito por vencimiento y pago de pesos ejercida por la vía mercantil.
En la sentencia se ordena a la empresa a pagar los intereses ordinarios y moratorios establecidos en el contrato.
Lo único que la juzgadora exime de pagar a la empresa son los costos del juicio, los cuales pide se cubran por cada una de las partes involucradas.
En el undécimo punto de la sentencia de 52 páginas la juzgadora advierte que en caso de que «LC Liquidez Corporativa» no cumpla voluntariamente dentro de un término de tres días con la sentencia dictada se ejecutará de manera forzosa de las prestaciones a que fue sentenciada.
Para hacerlo efectivo, agrega la sentencia, el juzgado anticipa que se informará a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) con el fin de que apoye a la ejecución de la sentencia.
«En el supuesto de que la demandada no cumpla voluntariamente dentro del término de tres días, con la condena impuesta en este fallo, una vez que se declare ejecutoriada, sin necesidad de requerimiento previo, se procederá en su ejecución forzosa, al embargo de bienes de su propiedad, para que con su producto se pague al actor las prestaciones a que fue condenada…», precisa la resolución dictada por la juzgadora.
En el fallo se detalla que la ejecución de ley se llevará a cabo por conducto del liquidador de «Financiera Rural», pues la dependencia está en proceso de liquidación.
Antes de ello, el Tribunal Colegiado de Apelación del Quinto Circuito revisó un recurso interpuesto por los abogados de la empresa.
El caso fue revisado bajo el número de expediente 15/2023 y donde se confirmó el fallo original.
Apela la empresa
Tras conocer el fallo, «LC Liquidez Corporativa» interpuso un recurso de apelación.
El recurso fue solicitado por Rubén Edgardo Fimbres Copado, quien se ostentó como representante legal de la compañía, ante el Tribunal Colegiado en Materias Civil y del Trabajo del Quinto Circuito en turno el 8 de julio del 2026.
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El caso
+ Demandante: Financiera Rural.
+ Demandado: LC Liquidez Corporativa.
+ Tribunal: Juzgado Primero de Distrito.
+ Titular: Yadira Guadalupe Dórame Enríquez.
+ Número de expediente: 16/2023.
+ Tipo de juicio: Mercantil.
+ Inicio del juicio: 11 de mayo del 2023.
+ Acto reclamado: Cobro de un adeudo de $5,686,279.96.
+ Primer fallo relevante: El 12 de junio del 2026 el Juzgado Primero de Distrito condenó a LC Liquidez Corporativa a pagar el adeudo.
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La protagonista
+ Nombre: LC Liquidez Corporativa.
+ Origen: Hermosillo, Sonora.
+ Giro: Financiero.
+ Fecha de constitución: 2 de mayo de 2008.
+ Socios fundadores: Ricardo Ernesto Castillo Gallegos, Rumualdo Benito Morales Martínez, César Elías Chávez Hernández, Servicios Administrados de Salud y Franquicias Internacionales de Negocios.