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Inicio/Edición Sonora/Celulosa y Corrugados obtiene otro amparo contra “Ley Coppel”
Edición Sonora

Celulosa y Corrugados obtiene otro amparo contra “Ley Coppel”

Por Viviana
11 de agosto de 2026 4 min de lectura
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• La compañía productora de cartón logra la protección de la justicia federal y echa abajo el cobro de una sobretasa en el Impuesto Sobre Nóminas cobrado por el Gobierno del Estado que elevaba el empréstito hasta 4%

Redacción/COSA JUZGADA SONORA

CAJEME, Son.- Celulosa y Corrugados de Sonora (Cecso) obtuvo un amparo contra el cobro de una sobretasa en el Impuesto sobre Remuneraciones Personales (mejor conocido como Impuesto Sobre Nóminas) que cobra el Gobierno del Estado y es conocida como “Ley Coppel”.

Una resolución dictada por el Juez Octavo de Distrito de Sonora, Jorge Guillermo García Suárez Campos, concedió el amparo a la compañía sonorense el 27 de mayo del 2025.

El fallo derivó de la revisión del juicio de amparo número 504/2025 que fue resuelto por ese tribunal federal.

“…Se concluye que las normas reclamadas resultan violatorias del principio de proporcionalidad tributaria establecido en el artículo 31 Fracción IV de la Constitución Federal, en perjuicio de la parte quejosa (en este caso Cecso) al establecer impuestos cuyo objeto es el cumplimiento de otras contribuciones…”, resolvió el Juez Octavo de Distrito.

El reclamo de la empresa era contra la Ley de Hacienda del Estado de Sonora, conforme a los artículos 292 Bis-9, 292 Bis-10 y 292 Bis-11, incluidas en el llamado Decreto 10.

Este establece reformas, adiciones y diversas disposiciones del Código Fiscal del Estado de Sonora, de la Ley de Hacienda del Estado de Sonora, la Ley de Control Vehicular del Estado de Sonora y Ley que regula la Operación y Financiamiento de los establecimientos destinados a la fabricación, envasamiento, Distribución, Almacenamiento, Distribución, transportación, venta y consumo de bebidas con contenido alcohólico en el Estado de Sonora.

En esta normatividad se establece el cobro de un incremento de 1% al conocido también como Impuesto sobre Nóminas.

La demanda fue interpuesta el 6 de marzo de 2025 por Cecso y se admitió para su revisión en esa misma fecha.

LOS RECLAMOS DE LA EMPRESA

La empresa entabló la petición de amparo en contra del Congreso del Estado por promulgar y ordenar la expedición de la Ley de Hacienda que incluye los artículos reformados, así como al Gobernador de Sonora por la promulgación de la misma.

En sus fundamentos para solicitar la protección de la justicia federal los abogados de la compañía alegaron que los nuevos cobros violan el principio de proporcionalidad tributaria al establecer impuestos cuyo objeto es el pago de otras contribuciones.

“Ello es así”, explicaron en su demanda, “pues no existe congruencia entre el mecanismo impositivo que prevén y la capacidad contributiva de dichos sujetos pasivos, ya que tienen por objeto gravar el cumplimiento de obligaciones tributarias, en la medida de que la base sobre la cual se calcula el monto de las contribuciones se conforma con el importe de los pagos por concepto de impuestos previstos en la citada Ley de Ingresos, como el relativo al Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal”.

Al conceder el amparo, el Juez solicitó al Gobierno del Estado desincorporar de su esfera jurídica la aplicación del cobro a la empresa.

“… Una vez que cause ejecutoria este fallo ninguna autoridad deberá aplicar la ley reclamada en su perjuicio, ni en el presente ni en el futuro”, establece la sentencia.

También pidió que se le restituya a la empresa los pagos hechos por concepto de “Contribuciones al Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública a razón de 1% sobre la base establecida en el artículo 214 de la Ley.

El cobro se hacía bajo el argumento de fortalecer a las instituciones de seguridad pública, procuración e impartición de justicia, evaluación de la acción gubernamental en la materia, la corresponsabilidad ciudadana frente al delito y para promover la competitividad del Estado.

El fallo protector citó a la Dirección General de Recaudación de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado como la entidad responsable de devolver el dinero cobrado por ese concepto a la empresa.

“… La devolución de las cantidades mencionadas debe realizarse en esta localidad con sus respectivas actualizaciones, para efecto de restituir a la parte quejosa en el pleno goce de sus derechos vulnerados, en la inteligencia de que la actualización ordenada debe calcularse a la fecha concreta en que la autoridad responsable entregue las cantidades cuya devolución se ordenó en la presente sentencia”, precisa el fallo.

IMPUGNA EL GOBIERNO

Inconforme con esta determinación el Gobierno del Estado interpuso un recurso de revisión de la sentencia.

El caso fue canalizado al Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa bajo el número de expediente 888/2025.

Le asignaron el caso a la Magistrada Yanitt Quiroz Venegas el 9 de octubre del 2025, pero aún no se ha resuelto.

En uno de los últimos acuerdos dictados al respecto, el 3 de agosto de este año, el Primer Tribunal Colegiado informó que se recibió un escrito de Ricardo Sarmiento Tanguay, quien está acreditado como apoderado legal de la compañía en el proceso, en el que establece algunos alegatos.

Sin embargo, dado que el caso está en proceso para sentencia debe esperar.

FUENTE: Cosa Juzgada

Etiquetas:

#Compañia#ProteccionImpuesto
Autor

Viviana

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