Amparo solicitado por Rivera Gas se entrampa por ‘no’ notificación
• El Juzgado Octavo de Distrito notifica a la empresa gasera que debe enterar el nombre de la dependencia contra la que interpondrá el amparo porque el nombre de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer) no es la indicada
Redacción/COSA JUZGADA SONORA
CAJEME, Son.- La notificación de una demanda de amparo elaborada por la empresa «Rivera Gas» se ha entrampado porque los tribunales federales no han podido notificar a la dependencia involucrada en el proceso.
Un acuerdo emitido dentro de la solicitud de amparo número 340/2026 radicado en el Juzgado Octavo de Distrito de Sonora notificó a la empresa que, por segunda ocasión consecutiva, corrigiera el nombre de la dependencia contra la que se entabló el amparo.
«… A efecto de que…corrigiera la denominación de la autoridad antes indicada, bajo el apercibimiento que, no desahogar la vista concedida, se declara inexistente la autoridad señalada como responsable a la que no fue posible notificar…», refiere el acuerdo dictado el 18 de junio de este año.
Una notificación similar se había emitido el 25 de mayo de este mismo año.
En ese entonces el Juzgado federal enteró a la empresa que se habían devuelto dos sobres que llevó la empresa «Estafeta Mexicana» a donde se suponía estaba la dirección de la Conamer, porque no los localizaron.
El domicilio ofrecido por los abogados de Rivera Gas fue calle Adolfo López Mateos número 3015, en la Ciudad de México.
Debido a este retraso, el Juez Octavo de Distrito decidió prorrogar para el 8 de julio la Audiencia Incidental del caso.
|| EL ANTECEDENTE
La empresa comercializadora de Gas LP «Rivera Gas» solicitó un amparo contra la Secretaría de Economía.
El reclamo se formalizó el 2 de febrero de este año y fue radicado en el Juzgado Octavo de Distrito.
La objeción fue contra una Norma Oficial Mexicana que no puede ser aplicada porque las exigencias establecen equipos que no hay en el mercado.
En su demanda la compañía denunció que la Secretaría de Economía pretende aplicar la Norma Oficial Mexicana NOM-259-SE-2022 28/06/2025, pero no hay condiciones legales ni materiales para cumplirla.
De acuerdo con el número de expediente 340/2026 radicado en el Juzgado Octavo de Distrito, de esta ciudad, la empresa denunció que la Norma Oficial Mexicana reclamada impone la obligación de utilizar sistemas de medición y despachos de Gas LP, cuyos modelos o prototipos no cuentan con aprobación alguna del Cenam.
«…(Eso) evidencia la inexistencia total de fabricantes, proveedores y comercializadores capaces de satisfacer las exigencias técnicas impuestas por la norma…», precisa la demanda.
Tal circunstancia, agrega la demanda, genera una barrera artificial de entrada y de permanencia en el mercado, pues impone a los participantes del sector una carga regulatoria imposible de cumplir que distorsiona las condiciones de competencia y acceso al mercado de Gas LP.
La demanda fue interpuesta el 12 de febrero del 2026, luego de que la Secretaría de Economía expidió la NOM en disputa.
Los abogados de la empresa interpusieron una solicitud de amparo en contra de la Secretaría de Economía y la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria.
A la primera se le reclamó la elaboración y emisión de la Norma Oficial Mexicana NOM-259-SE-2022, donde se establecen los requisitos para la medición y despacho de Gas LP.
En el caso de la Conamer el reclamo fue la omisión de acatar puntualmente el procedimiento de análisis de impacto regulatorio sustanciado por dicha Comisión.
«… Específicamente su omisión en otorgar el plazo para consulta pública que se refiere el artículo 73 de la Ley General de Mejora Regulatoria, y su omisión en solicitar a la Comisión Federal de Competencia Económica su opinión técnica respecto del entonces anteproyecto de la NOM-259-SE-2022 y su Análisis de Impacto Regulatorio…», precisa la demanda presentada en la petición de amparo.
Al recibir la demanda el Juzgado Octavo consideró que no era de su competencia.
Argumentó que los actos reclamados en la demanda se ubicaban en la subespecialidad administrativa de competencia económica, por lo que el conocimiento del asunto correspondía a un juzgado de tal naturaleza.
Por ello decidió remitir el asunto a la Oficina de Correspondencia Común de los juzgados de Distrito en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con sede en la Ciudad de México.
Sin embargo, el 19 de febrero de este año el Juez Tercero de esa competencia no aceptó la competencia declinada por el Juzgado Octavo.
|| DEVUELVEN CASO AL JUZGADO OCTAVO
Luego de que el Juzgado Octavo de Distrito como el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones declinaron conocer del caso, el asunto fue enviado al Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa de Sonora con el fin de que resolviera el conflicto competencial.
El caso fue analizado bajo el número de expediente 21/2026 que fue resuelto el 23 de marzo de este año.
La ponencia del caso fue elaborada por la Magistrada María Lizbeth Olvera Centeno.
Esta determinó que la competencia correspondía al Juzgado Octavo de Distrito dado que lo que se buscaba resolver era un asunto de carácter administrativo.
Para fundamentar su dicho la magistrada que elaboró la ponencia concluyó que sí existe el conflicto competencial.
«… Se desprende que cada uno de los referidos órganos jurisdiccionales contendientes expresamente manifestaron su negativa a conocer del juicio de amparo indirecto promovido por (Rivera Gas)…».
Y entonces concluyó:
Es legalmente competente para conocer de la referida demanda de amparo el Juzgado Octavo de Distrito en Sonora.
«… El Derecho Administrativo puede considerarse que constituye el género del derecho público que regula el conjunto de normas jurídicas relativas a la organización, funcionamiento y atribuciones de la administración pública, sus relaciones con los particulares y con otros organismos o instituciones de la administración», justificó el Juez Octavo de Distrito.
Citando varias tesis de jurisprudencia el Tercer Tribunal Colegiado consideró que le correspondía al Juzgado Octavo de Distrito de Sonora.
FUENTE: Cosa Juzgada