Saltar al contenido
-
Subscribe to our newsletter & never miss our best posts. Subscribe Now!
  • https://www.facebook.com/
  • https://twitter.com/
  • https://t.me/
  • https://www.instagram.com/
  • https://youtube.com/
Cosa Juzgada Cosa Juzgada Cosa Juzgada

Cosa Juzgada

Cosa Juzgada Cosa Juzgada Cosa Juzgada

Cosa Juzgada

  • Sonora
  • BC
  • CDMX
  • Coahuila
  • Nuevo León
  • Q. Roo
  • Jalisco
  • Durango
  • Sonora
  • BC
  • CDMX
  • Coahuila
  • Nuevo León
  • Q. Roo
  • Jalisco
  • Durango
Subscribe
Cerrar

Buscar

Cosa Juzgada Cosa Juzgada Cosa Juzgada

Cosa Juzgada

Cosa Juzgada Cosa Juzgada Cosa Juzgada

Cosa Juzgada

  • Sonora
  • BC
  • CDMX
  • Coahuila
  • Nuevo León
  • Q. Roo
  • Jalisco
  • Durango
  • Sonora
  • BC
  • CDMX
  • Coahuila
  • Nuevo León
  • Q. Roo
  • Jalisco
  • Durango
  • https://www.facebook.com/
  • https://twitter.com/
  • https://t.me/
  • https://www.instagram.com/
  • https://youtube.com/
Inicio/Edición Sonora/Ayuntamiento de Navojoa carece de “legitimidad” para ir a pleito
Edición Sonora

Ayuntamiento de Navojoa carece de “legitimidad” para ir a pleito

Por Viviana
6 de julio de 2026 3 min de lectura
0

 

• El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal y Administrativa desecha un recurso de revisión solicitado por la Comuna contra un amparo otorgado a Andrés Aguilera Zaragoza por el Juzgado Octavo de Distrito

Redacción/COSA JUZGADA SONORA

HERMOSILLO, Son.- Los ayuntamientos de Sonora carecen de legitimidad para interponer recursos de revisión contra amparos otorgados por tribunales federales, concluyó el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa de Sonora.

En una resolución dictada el 1 de julio de este año en el número de expediente derivado de un amparo en revisión número 501/2026 el tribunal resolvió desechar una petición hecha por el Ayuntamiento de Navojoa.

“El recurso de revisión respecto de la autoridad responsable Ayuntamiento del Municipio de Navojoa, Sonora, debe desecharse al carecer de legitimación…”, consideró el Tercer Tribunal Colegiado.

Las razones legales ofrecidas por el tribunal son que los ayuntamientos no cuentan con una participación activa dentro del proceso de creación de la ley de ingresos local, sino únicamente se les da oportunidad de manera opcional de formular propuestas, ya que la facultad para legislar es una tarea estrictamente reservada a los congresos locales.

“En consecuencia, tal y como lo estableció el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia recién reproducida, los ayuntamientos no tienen legitimación para defender la constitucionalidad de una ley en la que su actividad se limita a dar opinión y elevarla a manera de propuesta ante el Congreso del Estado”, refirió la sentencia.

Debido a ello, por esa carencia de legitimación no les compete la defensa de la constitucionalidad de las normas impugnadas ni de los planos y tabla de valores unitarios de suelo y construcción para el ejercicio fiscal de 2026, en tanto que no tuvieron intervención directa en el proceso legislativo de creación de las mismas.

“En consecuencia, se impone desechar por improcedente el recurso de revisión interpuesto por el Ayuntamiento Municipal de Navojoa, Sonora”, resolvió la Jueza.

Recordó que el demandante del amparo, Aguilera Zaragoza, señaló únicamente como autoridades responsables al Gobernador y Congreso, ambos del Estado de Sonora, de las que reclamó en el ámbito de sus respectivas facultades, el contenido de los Planos y Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcción, así como la Ley de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del ayuntamiento municipal, para el ejercicio fiscal del 2026, en específico lo relativo al cobro del “Impuesto Predial”.

EL ANTECEDENTE

La resolución derivó de una solicitud de amparo hecha por Andrés Aguilera Zaragoza el 6 de febrero del 2026.

El caso fue radicado en el Juzgado Octavo de Distrito de Sonora bajo el expediente número 288/2026.

El reclamo es contra los artículos 16 y 28 de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento de Navojoa.

Aguilera Zaragoza interpuso el recurso por la aplicación de un incremento que consideró desmedido del Impuesto Predial.

La petición fue admitida el 9 de febrero de este año.

Luego de revisar el caso el Juzgado Octavo de Distrito resolvió otorgar, el 30 de marzo, el amparo al contribuyente al calificar de inconstitucional el cobro de un Impuesto Predial porque viola los principios de equidad y proporcionalidad fiscal.

Inconforme con esta decisión, el Ayuntamiento de Navojoa interpuso el recurso de revisión contra el amparo el 27 de abril del 2026.

Luego de resolver el caso el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa.

►FUENTE: Cosa Juzgada

Etiquetas:

amparoAyuntamientoLegitimidad
Autor

Viviana

Sígueme
Otros artículos
Anterior

“África Sewa” libra multa fiscal por $10.6 millones

Siguiente

Alcalde de Tijuana desata «cacería» en contra de DHL

¡Sin comentarios! Sé el primero.

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Inicia Sesión

  • My Account
  • Register
  • Suscribirme
  • Login
  • Carrito
  • Tienda
  • Restablecer la contraseña
  • Perfil

Etiquetas

#Aduana #Confisca #ElAbogadoHoy #Empresas #Predial abogados amparo Arresto Ayuntamiento baja california Bimbo cdmx Cefereso Competencia corte Credito Devolucion estacionamientos fiscalia Fraude Galerias gasera hermosillo Ilegal Impuesto IMSS Inconstitucional ISR issste Isssteson Juicio justicia juzgado Multa Nominas noticias Panificadora Paquetería Revalidacion SAT scjn Sentencia sonora suprema corte tribunal
  • Sonora
  • BC
  • CDMX
  • Coahuila
  • Nuevo León
  • Q. Roo
  • Jalisco
  • Durango

Categorías

  • Edición BC
  • Edición CDMX
  • Edición Coahuila
  • Edición Durango
  • Edición Nuevo León
  • Edición Sonora
  • Uncategorized
Copyright 2026 — Cosa Juzgada. All rights reserved. Blogsy WordPress Theme