Interpone Ayuntamiento recurso contra un amparo sobre Predial
• El Ayuntamiento de Navojoa interpone un recurso de Reclamación en contra de un fallo que en su contra dictó el Cuarto Tribunal Colegiado en una demanda de amparo contra el alza del Impuesto Predial
Redacción/COSA JUZGADA SONORA
HERMOSILLO, Son.- El Ayuntamiento de Navojoa ha llevado al límite una disputa legal sobre el Impuesto Predial.
La Comuna interpuso un recurso de Reclamación en contra de un fallo dictado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa que negó revisar un fallo sobre el caso.
De acuerdo con el número de expediente 53/2026 radicado en el Cuarto Tribunal Colegiado la Comuna interpuso el recurso de Reclamación contra la decisión del mismo organismo de desechar una petición de revisión presentada por los abogados del Ayuntamiento.
El reclamo fue admitido el 3 de julio de este año.
En ella se reclama la negativa del mismo tribunal de desechar la revisión dictada en el proceso número 451/2026.
La Reclamación derivó del acuerdo dictado por ese tribunal el 18 de junio de este mismo año en el que consideró que el Ayuntamiento de Navojoa no cuenta con legitimidad para interponer apelaciones.
«… Se desecha el recurso de revisión… debido a que las precitadas autoridades recurrentes carecen de legitimación para interponer el recurso de revisión, lo que determina que el aludido medio de impugnación deba ser desechado», resolvió el tribunal.
Recordó que estos recursos sólo deben ser interpuestos por los titulares de los órganos del Estado a quienes se encomiende su emisión o promulgación.
Ello porque lo que se está discutiendo es la defensa de la constitucionalidad de las normas reclamadas, además de aducir causas de improcedencia del juicio, para lo cual, como se destacó con antelación, no está legitimada, sin que se refiera a los efectos concretos del fallo protector, que en la especie derivan directamente de la inconstitucionalidad decretada.
En su acuerdo el Cuarto Tribunal Colegiado refiere que la Tesorera Municipal de Navojoa, María del Rosario Santiago Vizcarra, no fue señalada como responsable de los hechos, por lo cual no tiene legitimidad para solicitar la revisión del caso.
EL ORIGEN DEL CASO
El proceso de Reclamación deriva de una solicitud de amparo hecha por el contribuyente Erick Félix Navarrete.
El caso fue presentado el 19 de febrero de este año por el contribuyente y por el cual se abrió el proceso 293/2026.
El reclamo es específico contra la aprobación de los Planos y las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y de Construcción para el Municipio de Navojoa para el ejercicio fiscal del 2026.
El caso fue revisado por el Juzgado Séptimo de Distrito, que encabeza Yazmín Angélica Murillo Badilla, que consideró que sí hubo violaciones constitucionales.
«…Son fundados los conceptos de violación, ya que las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcción de Navojoa, Sonora, para el ejercicio fiscal 2026 vulneran el principio de legalidad tributaria, dado que los parámetros que la autoridad administrativa debe observar para el efecto de clasificar determinado bien atendiendo a su tipo de construcción, calidad y estado de conservación no se encuentran establecidos en ley…», consideró la juzgadora en la sentencia dictada el 16 de abril del 2026.
Eso, agregó, deja al arbitrio de la autoridad administrativa establecer los criterios de clasificación respectivos, lo que resulta violatorio de la garantía de legalidad tributaria.
En la sentencia se explica que la Corte ha declarado violatorias del principio de legalidad tributaria las tablas de valores unitarios que no establecen parámetros que la autoridad administrativa debe observar para el efecto de clasificar determinado bien atendiendo a su tipo de construcción, calidad y estado de conservación.
Ello porque otorgan un margen de arbitrariedad para la determinación de la base gravable del impuesto, expuso.
Por todos esos argumentos la Jueza Séptima de Distrito concedió el amparo al contribuyente.
Los alcances de esa sentencia son contra la Tesorera Municipal, María del Rosario Santiago Vizcarra, a quien se le pide abstenerse de aplicar a la persona quejosa las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcción del Ayuntamiento aplicables en el 2026, en valores superiores a los mínimos a pagar para el Impuesto Predial.
Se le pide, además, devolver al contribuyente la diferencia entre la cantidad reclamada por el contribuyente y las cantidades mínimas a pagar por el Impuesto este 2026.
«… La devolución de todas las cantidades deberá comprender su actualización, en términos del artículo 18 BIS del Código Fiscal para el Estado de Sonora», comentó.
►FUENTE: Cosa Juzgada