87
La empresa «Devenish Nutrition» solicita amparo contra la reforma al artículo 41 del Código Fiscal de la Federación que establece nuevas obligaciones para la cobertura de créditos fiscales, los cuales se harán ahora sólo con dinero en efectivo y no bienes, como venía ocurriendo
Redacción/COSA JUZGADA SONORA
HERMOSILLO, SONORA.— La empresa transnacional «Devenish Nutrition», dedicada a la producción y venta de alimento para animales, ha impugnado una reforma establecida en el Código Fiscal de la Federación.
De acuerdo con el expediente número 366/2026 radicado en el Juzgado Decimocuarto de Distrito de Sonora, la empresa pidió la protección contra la reforma al artículo 14 del Código Fiscal de la Federación.
El reclamo es contra la aprobación de la reforma efectuada por la Cámara de Senadores.
El reclamo en específico es contra lo nuevo que establece el artículo 141 que busca que los contribuyentes cubran sus créditos fiscales con mayor rigor, aun a costa de incrementar su carga financiera.
Dicho artículo aplica cuando un contribuyente, sea persona física o moral, interpone un recurso de revocación o juicio en contra del SAT, es decir, cuando impugna una resolución relacionada con un crédito fiscal.
Con la reforma, se establece que el interés fiscal deberá garantizarse desde el primer medio de defensa, es decir, desde que inicia la impugnación.
Actualmente, esta obligación surge hasta etapas posteriores del proceso.
Devenish Nutrition solicitó un amparo contra la reforma el 16 de febrero del 2026 alegando que el cambio es inconstitucional.
Sin embargo, en un primer fallo emitido el 23 de febrero, el Juzgado Decimocuarto de Distrito consideró que no era procedente y lo desechó.
Inconformes con ello, los abogados de la empresa decidieron interponer una queja contra la resolución dictada por un Secretario del Juzgado en funciones de Juez.
El caso fue admitido por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa el 12 de marzo de ese mismo año.
EL ANTECEDENTE
La reforma al Código Fiscal de la Federación que incluye la reforma al artículo 141 fue aprobada el 29 de octubre por la Cámara de Senadores.
Estas entraron en vigor a partir del 1 de enero y, en esencia, se refiere al momento en que un contribuyente impugna una resolución relacionada con un crédito fiscal.
Hasta ahora, la fianza para garantizar ese crédito se aplicaba en fases posteriores a la apelación, pero ahora deberá hacerse desde el primer momento.
En la práctica, los contribuyentes presentan primero un recurso de revocación ante la propia autoridad fiscal, después pueden acudir al juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y, en última instancia, al juicio de amparo.
Hasta ahora, la garantía del interés fiscal se exige únicamente a partir del juicio de nulidad y del amparo, no durante el recurso de revocación.
Otro punto relevante es que el artículo 141 actualmente permite diferentes formas de garantizar el interés fiscal, como depósito en dinero, carta de crédito, prenda o hipoteca, fianza, obligación solidaria, embargo o títulos valor.
La reforma introduce un “orden obligatorio” para dichas garantías, en el cual la primera opción será el depósito en efectivo en una institución autorizada, presumiblemente en bancos del Gobierno, como el Banco del Bienestar o el Banco del Ejército.
Esto reduce la flexibilidad de los contribuyentes para elegir el tipo de garantía, ya que se eliminan ciertos bienes como opción, y se prioriza el efectivo.
Si no se garantiza el crédito fiscal conforme al nuevo orden, la autoridad podrá embargar cuentas bancarias, bienes muebles o inmuebles, o incluso intervenir la operación del contribuyente, sin suspender los actos de cobro.
Esta modificación refuerza las facultades del SAT para actuar de manera más rápida y estricta, incrementando el riesgo operativo y financiero de quienes no cumplan con la garantía en tiempo y forma.
Adicionalmente, el SAT ya no aceptará predios rústicos ni bienes intangibles como garantía en casos de prenda o hipoteca.
También se establece que si un contribuyente ofrece la misma garantía en más de dos ocasiones, ésta no podrá ser aceptada nuevamente.
Según advierten los fiscalistas, muchas pymes y personas físicas podrían verse limitadas para cumplir con estos nuevos requisitos, ya que inmovilizar capital o conseguir una carta de crédito no siempre es viable.
En la práctica, esto podría restringir el acceso al derecho de defensa fiscal, al no poder garantizar previamente el crédito conforme al nuevo orden.
En resumen, las reformas introducen mayores obstáculos para las empresas, especialmente para las pequeñas y medianas, que enfrentarán una mayor presión financiera en caso de controversias fiscales, revelan varios analistas.
