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Jueza 13 solicita excusarse de caso que involucra a amiga

por Redacción Cosa Juzgada
La Jueza Decimotercera de Distrito de Sonora, Liz Milagros Hurtado Sicre, solicitó excusarse de un caso que involucra al padre de una de sus mejores amigas; el Tribunal Colegiado acepta su petición y la sacan del caso
Redacción/COSA JUZGADA SONORA
HERMOSILLO, SONORA.- La Jueza Decimotercera de Distrito de Sonora, Liz Milagros Hurtado Sicre, solicitó excusarse de un juicio de amparo que involucra al padre de una de sus amigas.
La funcionaria judicial interpuso un recurso de «Excusas e Impedimento» ante el Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa para no conocer del caso.
De acuerdo con el expediente número 6/2026 radicado en ese tribunal, la funcionaria judicial solicitó el 2 de marzo de este año no conocer de una demanda de amparo radicada en su tribunal.
…Esta juzgadora tiene amistad estrecha con (nombre testado), a quien conozco desde hace muchos años, siendo adolescentes y con quien he convivido desde entonces, en una relación de amistad y cariño entre su familia y la mía», reveló la Jueza en la petición de excusamiento.
Por tanto, agrega en su petición, atendiendo a que tengo amistad estrecha con (nombre testado de la hija del procesado), hija del quejoso (nombre del procesado), se insiste en que se actualiza la causa de impedimento, que prevé las fracciones VII y VIII del artículo 51 de la Ley de Amparo.
Ello implicaría atender factores subjetivos para definir cuál es el alcance del impedimento, consideró en su solicitud.
La Jueza Decimotercera de Distrito se refería al juicio de amparo número 438/2026 radicado en su tribunal.
LA REVISIÓN DEL CASO
El caso fue turnado al magistrado Óscar Javier Sánchez Martínez, titular del Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa de Sonora.
El magistrado calificó de legal la excusa:
…(Ello) en virtud de que sostiene una amistad estrecha con la hija de la persona quejosa, a quien conoce desde hace muchos años, siendo adolescentes, y con quien ha convivido desde entonces, en relación de amistad y cariño entre su familia y la de aquella, por lo que -expone- se configuran los supuestos previstos en las fracciones VII y VIII, del artículo 51 de la Ley de Amparo», indica en sus fundamentos la ponencia del magistrado.
En la sentencia, el magistrado aclaró que para que se aplique la Ley en ese apartado es necesario que el riesgo de parcialidad sea objetivo.
Es decir, precisa, que no consista simplemente en un temor, especulación, presunción o sospecha en el sentido de que el juzgador tiene un interés personal de favorecer o perjudicar a alguna de las partes, sino que es necesario partir de datos concretos que permitan concluir que el juzgador pudiese tener algún interés personal en el asunto que se lleva a resolver el juicio con el objetivo de favorecer o perjudicar, indebidamente, a alguna de las partes.
Todo ello es suficiente para declarar fundado el impedimento legal planteado y por ende de legal excusa, consideró la Jueza.
Derivado de ello se le concedió a la Jueza Hurtado Sicre la excusa solicitada para no conocer del caso 438/2026 radicado en su tribunal.
La sentencia fue votada el 9 de marzo de 2026 por unanimidad por los magistrados Óscar Javier Sánchez Martínez, Julio César Echeverría Morales y Olga Vargas Gutiérrez

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