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Sospecha Interconnx bloqueo de sus cuentas bancarias

por Redacción Cosa Juzgada
La empresa solicitó un amparo, pero como no hay evidencia del «congelamiento» de sus cuentas bancarias, el recurso legal le fue negado por el Juzgado Primero de Distrito
Redacción/COSA JUZGADA SONORA
HERMOSILLO, SONORA.– La empresa Interconnx sospecha que hay un interés de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) de bloquearle las cuentas bancarias.
Pero eso es solo un rumor.
Por ello solicitó un amparo el pasado 23 de diciembre del 2025 con el fin de evitar un posible «congelamiento» de sus cuentas bancarias.
El número de expediente bajo el cual se radicó el caso es el 2641/2025 en el Juzgado Primero de Distrito.
Pero le fue negado.
La jueza Yadira Guadalupe Dórame Enríquez resolvió este 17 de marzo del 2026 que la petición es improcedente.
… En el caso no se considera procedente la concesión de la medida suspensional, pues no se desprende de forma presuntivamente objetiva e inminente, la existencia de los actos que reclama, pues al respecto indica que por el dicho del personal de Banorte tiene el temor de que haya sido emitido tal acto, es decir, no se advierte la expresión formal directa, respecto a que alguna de las autoridades responsables haya emitido la orden de aseguramiento de sus cuentas, lo que deriva en un acto futuro e incierto…», concluyó la juzgadora en su sentencia.
En esa medida, agregó la jueza, los actos reclamados solo resultan ser conjeturas de «posibles» eventos, además que no refiere que se le haya mostrado documento alguno en el que le hicieran del conocimiento a la institución bancaria de algún proceso de inmovilización u orden efectuados por las responsables.
«En conclusión, como de la integridad de la demanda no se advierte la existencia objetiva actual de los actos; pues si bien, el promovente refiere que «personal del banco», le informó que está en proceso la inmovilización de las cuentas de la moral, lo cierto es que tal dato que proporciona no permite emitir una determinación en la forma que pretende, dado que, por una parte, ni siquiera existe certidumbre de que esa información que, dice, se le proporcionó, esté sustentada en algún documento que se le haya mostrado…», detalla la juzgadora.
Agrega que los abogados de la empresa destacan que actualmente continúa utilizando sus cuentas.
… De existir algún procedimiento ante las autoridades que señala como responsables, este está supeditado a que se determine procedente la inmovilización de las cuentas de la moral».
Para reafirmar su resolución, el tribunal federal refirió que la petición de amparo de Interconnx ni siquiera mencionó como responsable a Banorte, donde tiene su cuenta bancaria quien, de existir algún proceso de inmovilización, sería la encargada de ejecutar el acto.
EL ANTECEDENTE
La petición de Interconnx derivó de una visita que el 8 de diciembre hicieron los representantes de la empresa a Banorte.
… Al acudir a la institución bancaria Banorte, para llevar a cabo una operación en nombre de su mandante, de disposición de fondos, para el pago de gastos por necesidades propias del objeto social de la moral quejosa, personal que labora en la institución bancaria le expuso que la moral está en proceso de que se le inmovilizara su cuenta bancaria por órdenes de la autoridad ordenadora», refiere en su relato la empresa en su demanda.
Ellos argumentaron que ello le ocasionaría «la quiebra de la moral quejosa».
Explica que en relación con la cuenta bancaria 1152985324, personal de la citada institución Banorte le informó verbalmente que, efectivamente, dichas cuentas bancarias tienen una orden de inmovilización que en breve se realizará de parte del presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), lo cual se concretaría por conducto de los coordinadores de Atención a Autoridades A y B de la CNBV.
En su información, Interconnx indica que dicha orden de afectación es sobre todo el saldo existente en las cuentas y que una vez inmovilizadas no se podrá ingresar depósito alguno en estas y que el personal bancario no puede hacer nada al respecto.
Interconnx apunta que hasta la fecha no existe algún tipo de crédito fiscal determinado, exigible y firme, ni vigente en contra de la moral y a favor de las responsables.
«Por lo anterior, la persona quejosa (en este caso Interconnx) acude a esta instancia constitucional, y al respecto solicita la suspensión».

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