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Desechan amparo solicitado contra Ley de Hidrocarburos

por Codigo Libre
El Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y Jurisdicción en toda la República, desechó una petición hecha por la empresa “Servicios del Real del Alamito”
Redacción/COSA JUZGADA SONORA
CIUDAD DE MÉXICO, CDMX.– El Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y Jurisdicción en toda la República, desechó una petición hecha por la empresa “Servicios del Real del Alamito”, ubicada en Hermosillo.
De acuerdo con el expediente número 120/2025 radicado en ese tribunal la empresa no acreditó haber sido afectada por la aplicación de la nueva Ley del Sector Hidrocarburos, en específico los artículos 79 y 119.
El reclamo fue interpuesto en contra de la Cámara de Diputados el pasado 10 de abril del 2025.
En su demanda los abogados de la empresa impugnaron la aprobación de la nueva Ley del sector de Hidrocarburos publicada el 18 de marzo del 2025 en el Diario Oficial de la Federación.
El reclamo incluye las reformas a la Ley de la Empresa Pública del Estado CFE, la Ley de la Empresa Pública del Estado, PEMEX, la Ley del Sector Eléctrico; la Ley del Sector Hidrocarburos; la Ley de Planeación y Transición Energética; la Ley de Biocombustibles; la Ley de Geotermia y, la Ley de la Comisión Nacional de Energía.
También impugnaron las reformas a diversas disposiciones de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo y, las reformas que adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, todas ellas publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
En su demanda los abogados alegaron, como primer elemento de violación, que el artículo noveno transitorio de la legislación reclamada es violatorio de los derechos de seguridad jurídica y audiencia.
Ello, agrega, porque por una parte en éste se establece que las solicitudes de autorización, aprobación o permisos que se hayan recibido con anterioridad a la nueva Ley del Sector Hidrocarburos se tramitarán conforme a las disposiciones jurídicas vigentes al momento de su presentación.
Los representantes legales de la empresa recordaron que la empresa obtuvo el permiso para realizar la actividad de expendio de petrolíferos tiempo antes de la publicación y entrada en vigor de la Ley del Sector Hidrocarburos.
…Por ende ésta no formó parte del marco jurídico en el que se fundó la concesión de su título…”, recordaron en su demanda de amparo.
DECIDEN DESECHAR
La Jueza Segunda de Distrito en Materia Administrativa, Especializada en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, María Fernanda Hernández Andión, resolvió que la demanda de “Servicios del Real del Alamito”, no era procedente.
… La parte quejosa… no le concede de manera automática interés legítimo en el juicio de amparo, porque en este caso, la entrada en vigor el artículo noveno transitorio reclamado tampoco la coloca en una posición cualificada frente a la situación jurídica que ahí se regula o la falta de abrogación en ésta del acuerdo que suspendió los trámites de la entonces Comisión Reguladora de Energía tampoco la deja en estado de indefensión…”, afirma en un fallo dictado el 28 de abril de este año.
Para poder acreditar ello, agrega en su resolución, la empresa debía contar en todo caso con una solicitud de permiso paralizada.
Por ende, precisa, dado que la parte quejosa carece de interés jurídico y legítimo para reclamar el artículo noveno transitorio de la Ley del Sector Hidrocarburos y tampoco acredita fehacientemente alguno de aquellos, es evidente que se actualiza la causa de improcedencia.
… Se debe sobreseer en el presente juicio respecto de dicho precepto legal”, concluyó la juzgadora.
La juzgadora estableció también que los artículos 79 y 119, que fueron impugnados por la empresa, son de carácter heteroaplicativos y no autoaplicativos, ya que no producen por sí solos algún agravio.
…En sí mismos no contienen un principio de ejecución que se haya actualizado en el momento en que entraron en vigor, sino que se requieren que previamente se den las situaciones de hecho y de derecho que contemplan para que la ley adquiera individualización, y sitúen al particular dentro de las hipótesis legales”, resolvió.

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